Mincomercio modifica reglas para crear nuevas zonas francas especiales dedicadas al desarrollo ferroviario
La nueva regulación fija condiciones técnicas, operativas y de inversión.Openx [71](300x120)
08 de Marzo de 2026
El Ministerio de Comercio modificó parcialmente el Decreto 2147/16 con el fin de establecer nuevas condiciones para declarar zonas francas permanentes especiales destinadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
La medida se fundamenta en la normativa vigente sobre zonas francas y en las políticas públicas que impulsan la intermodalidad y la competitividad del transporte en el país. (Lea: La reactivación de la infraestructura férrea)
Requisitos y alcances para proyectos ferroviarios
El decreto fija los requisitos que deben acreditar los promotores de actividades ferroviarias para solicitar la declaratoria de zona franca, incluidos el contrato o permiso de infraestructura, la inversión mínima en UVT y la generación de nuevos empleos formales. También define que las áreas ferroviarias contempladas en los contratos se considerarán continuas, independientemente de su ubicación, para facilitar la operación de los proyectos.
Operación fuera del área declarada y lineamientos aduaneros
La normativa introduce una excepción al principio de exclusividad que permite a operadores ferroviarios calificados movilizar material rodante fuera de la zona franca, siempre que se trate de actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte. Además, establece disposiciones aduaneras para el ingreso y salida de mercancías y determina que los vehículos y bienes de terceros deberán someterse a los trámites correspondientes.
Disposición transitoria y fortalecimiento productivo
Una disposición transitoria aclara que las inversiones obligatorias de contratos previos no serán contabilizadas como nuevas para acceder al régimen franco, con el fin de asegurar coherencia jurídica y equidad. Asimismo, el decreto contempla mecanismos para fomentar encadenamientos productivos con actores de la economía popular mediante la provisión de bienes y servicios vinculados al desarrollo ferroviario, sin otorgarles beneficios propios de los usuarios de zonas francas.
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