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Una marca goza de protección en el territorio donde fue registrada, salvo que se trate de una marca notoria (4:47 p.m.)

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24 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado recordó que un signo goza de protección en el territorio donde fue registrado, salvo que se trate de una marca notoria. En ese sentido, reiteró que las marcas notoriamente conocidas rompen los principios de territorialidad y especialidad, pues son merecedoras de un amparo mayor frente a las comunes, que están limitadas a un conocimiento menor por parte de sus consumidores. El alto tribunal advirtió que la calidad de marca notoria debe demostrarse de forma suficiente en cada caso. Por esta razón, negó la nulidad del registro de la marca Steelers, pues aunque es una marca idéntica frente a Pitsburg steelers, no se demostró adecuadamente la notoriedad de esta última (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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