SAS pueden desarrollar operaciones de libranza y emitir tarjetas de crédito a sus usuarios
Si las operaciones se adelantan con recursos propios pueden desarrollarse en forma independiente por sociedades del sector real.Openx [71](300x120)

27 de Agosto de 2025
La Superintendencia de Sociedades recordó algunos aspectos de la libranza y la posibilidad de que las entidades operadoras emitan tarjetas de crédito a sus usuarios. En ese sentido, indicó, la libranza es un documento que origina un empleado, contratista o pensionado, por medio del cual autoriza a su empleador o pagador a descontar de su salario o mesada pensional y con la periodicidad allí indicada una suma específica a favor de la entidad operadora.
La actividad de prestar dinero, precisó la entidad, no tipifica per se la figura de intermediación, ya que se obvia la captación del mismo, por lo que dichas operaciones de mutuo, si se adelantan con recursos propios del prestamista, pueden ser desarrolladas en forma independiente por sociedades del sector real y no requieren de autorización alguna gubernamental para adelantarse.
Y es que el otorgamiento de créditos no es un negocio exclusivo de las entidades financieras, de manera que se puede adelantar esa actividad sin contar con autorización del Estado, siempre y cuando se realice con recursos propios y no se incurra en captación ilegal de dineros del público. En ese orden, celebrar un contrato de apertura de crédito que da origen a la emisión de una tarjeta no es exclusivo de las entidades financieras, sino que puede ser emitida por terceros, siempre y cuando no capten recursos del público.
Así las cosas, una sociedad por acciones simplificada (SAS) puede desarrollar dentro de su objeto social indeterminado operaciones de préstamos de dinero, siempre que lo haga a partir de recursos propios, sin que para ello deba mediar autorización, pero no está facultada, en ningún caso, para captar dineros del público, actividad cuyo ejercicio está supeditado a los establecimientos de crédito vigilados por las superintendencias Financiera y Solidaria.
En todo caso, independientemente de los mecanismos utilizados por los originadores de crédito para adelantar sus actividades, así como de las modalidades que prevean para sus operaciones, en los casos en que actúen como operadores de libranza la obligación de pagadores o empleadores de efectuar descuentos y giros depende de la claridad sobre condiciones, montos, periodicidad, entre otros, con que deben efectuarlos.
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