Mincomercio reglamenta el reconocimiento del certificado de reembolso tributario (CERT)
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27 de Agosto de 2025
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió una resolución que reglamenta el procedimiento para el reconocimiento del certificado de reembolso tributario (CERT), dirigido a las exportaciones de bienes y servicios establecidas en el Decreto 566/25. Este mecanismo busca facilitar la gestión de los exportadores mediante un trámite electrónico que permita un proceso ágil y seguro.
Las solicitudes deberán ser presentadas por intermediarios autorizados del mercado cambiario, quienes actuarán en representación de los exportadores con poder legal. La petición se radicará a través del aplicativo informático CERT, anexando la documentación que acredite el reintegro de divisas, la actividad económica del solicitante y el cumplimiento de los requisitos definidos tanto para bienes como para servicios, incluyendo certificados de entidades competentes en sectores como salud y educación. (Lea: Mincomercio reactiva el CERT)
La liquidación del CERT variará según el tipo de exportación. Para bienes, el reconocimiento será equivalente al 3 % del valor FOB o del valor agregado nacional en casos de regímenes especiales, mientras que para servicios corresponderá al 2 % del valor de la operación. En ambos casos se aplicará la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de embarque o de expedición de la factura electrónica, según corresponda.
La Dirección de Comercio Exterior tendrá un plazo máximo de 30 días para resolver las solicitudes, con base en la evaluación de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. Los actos administrativos resultantes serán notificados electrónicamente y podrán ser objeto de recursos conforme a la Ley 1437 del 2011. La norma deroga resoluciones previas y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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