Los procesos de determinación del impuesto a las ventas sobre licores cedido a los departamentos no son susceptibles de terminarse por mutuo acuerdo (8:38 a.m.)
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11 de Febrero de 2011
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El legislador estableció la figura de la transacción como una de las formas de terminar por mutuo acuerdo las obligaciones tributarias relacionadas con impuestos nacionales, respecto de las cuales se hubiere notificado requerimiento especial, pliego de cargos o liquidación oficial de revisión. El Consejo de Estado aclaró que la simple solicitud para terminar por mutuo acuerdo no impone a la administración la terminación de la actuación fiscal, sino que requiere que la administración manifieste su voluntad de transar, que se concreta con la verificación y cumplimiento de los presupuestos sustanciales establecidos en el artículo 39 de la Ley 863 del 2003. El consejo advirtió que en el impuesto a las ventas sobre licores cedido a los departamentos no procede la terminación por mutuo acuerdo, pues este impuesto busca el recaudo de conceptos fiscales nacionales (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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