La perención del proceso establecida en la Ley 1285 del 2009 no tiene efectos retroactivos (12:23 p.m.)
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28 de Febrero de 2011
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La Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta contra jueces de instancia que negaron la aplicación de la perención, establecida en la Ley 1285 del 2009, a un proceso ejecutivo. El alto tribunal acogió los argumentos de estos jueces, que señalaron que la Ley 1285 no tenía efectos retroactivos y que la perención no podía aplicarse a procesos en los que ya se había dictado sentencia y estaba probada la liquidación del crédito. En el caso concreto, la inactividad se debía a la espera de bienes que pudieran ser cautelados, mas no a que el interesado hubiera abandonado la carga de actividad procesal (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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