La legitimación para reclamar la entrega de mercaderías transportadas recae en el tenedor del conocimiento de embarque (4:39 p.m.)
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02 de Febrero de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando en desarrollo de un contrato de transporte marítimo de mercaderías, los elementos objeto de la movilización son recibidos y llevados a bordo de la nave y el transportador expide el correspondiente conocimiento de embarque, la única persona legitimada para reclamar la entrega de las mercaderías al término de conducción al puerto de destino es el tenedor legítimo del original de ese título valor. De esta forma, advirtió que no basta con tener la calidad de destinataria de las mercaderías transportadas para poder reclamarlas, toda vez que esa entrega debe realizarla el mencionado tenedor. Por último, resaltó la importancia del deber de quien padece el daño de desplegar conductas tendientes a que la intensidad del daño no se incremente o, incluso, a minimizar los efectos perjudiciales (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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