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Inadecuada información del derecho de retracto puede cambiar efectos de toda la negociación

El empresario se hará responsable de todo daño a consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

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16 de Junio de 2025

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En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia que no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días se entiende pactado el derecho de retracto por parte del consumidor, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Si el consumidor está en alguna de estas circunstancias y obra dentro del tiempo dispuesto estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor y/o productor, asumiendo los costos que esto acarree.

En todo caso, advirtió la entidad, si bien la ley otorga un término y unas condiciones perentorias para que sea procedente el derecho de retracto, si esta prerrogativa no le es informada al consumidor de forma clara, precisa, transparente, oportuna y suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el empresario se hará responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Lo anterior implica, si es el caso, que deban retrotraerse los efectos jurídicos de toda la negociación. La superintendencia aclaró que la debida información no solo incluye el término para ejercer el derecho de retracto, sino también informar adecuadamente los medios o canales de atención a través de los cuales puede ejercerlo.

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