Explican a quiénes les corresponde la facultad fiscalizadora y qué potestades comprende (11:29 a.m.)
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20 de Enero de 2011
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El Consejo de Estado explicó que la competencia para desarrollar la facultad fiscalizadora le corresponde al jefe de la unidad de fiscalización, en virtud de la cual puede proferir actos destinados a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones. De igual forma, precisó que el jefe de fiscalización puede delegar en los funcionarios adscritos a esa unidad el adelantamiento de actuaciones preparatorias de los actos de su competencia. De otra parte, advirtió que dentro de los medios de prueba se encuentran la inspección tributaria, la inspección contable y la facultad de registro. Respecto de la inspección tributaria, aclaró que el acta de terminación no requiere que se suscriba por un contador público, como sí se exige en la inspección contable (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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