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Es imposible ordenar el cumplimiento o la resolución de un contrato terminado en ejercicio del derecho de retracto negocial (9:01 a.m.)

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16 de Febrero de 2011

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La terminación del contrato puede producirse mediante el ejercicio oportuno del derecho potestativo de desistimiento convencional estipulado para una o ambas partes y el pago del valor acordado para tal efecto. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que esta descripción se presenta cuando se pactan arras de retracto. Esta figura concede a las partes el derecho legítimo a desistir de determinados contratos y comporta una compensación cierta, tangible y segura a la parte que no desiste. La corte aclaró que el efecto de ejercer esta potestad es la terminación del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna ni la aceptación por la otra parte. Con estos argumentos, la Sala Civil señaló que es imposible ordenar el cumplimiento o resolución de un contrato terminado en ejercicio del derecho de retracto negocial (M.P. William Namén Vargas).

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