El incumplimiento del comprador en el pago de las cuotas de crédito hipotecario puede dar origen a la acción resolutoria (12:30 p.m.)
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09 de Marzo de 2011
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La Corte Suprema de Justicia explicó que el compromiso de pagar una obligación hipotecaria del vendedor debe entenderse celebrado en beneficio e interés de las partes. Por esa razón, el incumplimiento del comprador en el pago de las cuotas del crédito hipotecario del inmueble da origen a la acción resolutoria del contrato de compraventa. La Sala Civil aclaró que no puede argumentarse que esta clase de obligaciones se pactan a favor de un tercero y que es ajena la reciprocidad de las prestaciones que se derivan del contrato de compraventa, pues ante ese incumplimiento el vendedor queda como deudor principal de una obligación (C.P. Edgardo Villamil Portilla).
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