Domicilio de la sociedad no puede corresponder únicamente a una dirección electrónica
En el documento de constitución se debe indicar el domicilio, que corresponde a una ciudad o municipio.
06 de Mayo de 2025
En el documento de constitución de una sociedad, sea escritura pública o documento privado, dependiendo del tipo societario, se debe indicar el domicilio, que corresponde a la ciudad o municipio escogido por los asociados. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es posible que el domicilio pueda corresponder únicamente a una dirección de correo electrónico.
Al resolver una inquietud relacionada con el procedimiento que debe seguir una sociedad para determinar su domicilio social cuando opera bajo la modalidad de teletrabajo y no cuenta con una sede física fija, la entidad recomendó acudir a los servicios jurídicos profesionales pertinentes a efectos de recibir adecuada asesoría y con base en ella tomar las decisiones a las que haya lugar.
De acuerdo con su doctrina, el domicilio social de la compañía lo constituye el sitio donde la persona jurídica centra el cumplimiento de sus obligaciones, no solo frente a los socios, sino ante los terceros en general que de una u otra manera se interrelacionan con la sociedad. El sitio como tal es escogido de manera voluntaria por las personas que entran a formar parte del ente societario y puede ser modificado en cualquier momento mediante reforma.
Así mismo, ha dispuesto que el lugar del domicilio social hace referencia a la ciudad o localidad a la que corresponda la dirección de la sede social, en la que deberá efectuarse la reunión del máximo órgano social. Aunque la dirección a la que se cite a los asociados no sea la misma de las oficinas de administración de la sociedad, si la convocatoria coincide con el lugar del domicilio social cumpliría con la exigencia legal prevista en el artículo 186 del Código de Comercio.
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