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Corte Constitucional recuerda los alcances de la regulación del sistema de financiación de vivienda (12:10 p.m.)

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21 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional recordó que como consecuencia de las sentencias C-383, C-700 y C-747 de 1999, en las que se expuso la necesidad de que existiera una regulación del sistema de financiación de vivienda, fue promulgada la Ley 546 de 1999. Esta ley buscó solucionar una crisis social y económica de grandes proporciones, dado el número excesivo de procesos ejecutivos en curso, y otorgó una serie de alivios financieros que debían ser aplicados a quienes tuvieran un proceso ejecutivo pendiente. Entre esos alivios se ordenó que las obligaciones expresadas en UPAC se expresaran en UVR, que se reliquidaran de los créditos en UPAC y que se devolvieran los excesos pagados en su totalidad. En el caso concreto, la corte negó el amparo que fue solicitado para que se liquidara el crédito de vivienda como uno de origen civil. Según la corte, la relación que da origen a estos procesos ejecutivos hipotecarios es de naturaleza mercantil porque se trata de una entidad financiera y un título valor pagaré (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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