Contratos inteligentes, finanzas abiertas y portabilidad financiera: análisis jurídico y regulatorio
La convergencia entre los contratos inteligentes y ‘open finance’ ofrece un potencial transformador para automatizar, eficientizar y asegurar la portabilidad financiera en Colombia.
21 de Mayo de 2025
Hernan Fabian Ospina Díaz
Abogado y especialista en derecho financiero y bursátil
Candidato a magíster en regulación económica
El contrato, como acuerdo de voluntades, ha evolucionado constantemente y, en la era digital, esta transformación se ha acelerado con la aparición de los contratos inteligentes o smart contracts. Estos instrumentos, basados en la tecnología de registro distribuido (DLT, por su sigla en inglés) y blockchain, no solo cifran y protegen la información, sino que también ejecutan automáticamente las obligaciones acordadas una vez se verifican las condiciones programadas, lo que reduce los costos de supervisión y el riesgo de litigios. En Colombia, su validez inicial se basa en la Ley 527 de 1999, que establece el principio de equivalencia funcional, y en el reconocimiento de la firma digital y electrónica como medios de consentimiento.
Sin embargo, esta nueva forma contractual plantea desafíos teóricos y prácticos que van más allá de la dogmática clásica, como la determinación de la ley aplicable, la jurisdicción competente, la corrección de errores de programación y la compatibilidad con la protección de datos personales.
Paralelamente, el sistema financiero colombiano avanza hacia un modelo de finanzas abiertas (open finance), impulsado por el Decreto 1297 de 2022, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Circular Externa 004 de 2024 de la Superintendencia Financiera (SFC). Este contexto normativo y tecnológico plantea la convergencia entre la automatización de los contratos inteligentes y el derecho financiero privado, con un enfoque especial en la portabilidad financiera dentro de open finance.
Tecnologías fundacionales: ‘blockchain’ y contratos inteligentes
La tecnología blockchain es un tipo de DLT que se puede conceptualizar como un libro de contabilidad digital compartido y sincronizado a través de una red de pares (P2P). A diferencia de las bases de datos centralizadas, en blockchain, todos los participantes autorizados tienen acceso a una copia del libro mayor, lo que elimina la necesidad de intermediarios. La información se agrupa en bloques vinculados cronológicamente mediante funciones criptográficas, y la integridad de los datos se asegura mediante mecanismos de consenso.
La inmutabilidad es una característica clave de la blockchain, ya que una vez un bloque es validado y añadido a la cadena, la información no se puede alterar fácilmente. Desde una perspectiva legal, la blockchain ofrece la capacidad de crear registros confiables, transparentes y seguros sin depender de intermediarios tradicionales, lo que plantea interrogantes sobre el papel del “código” frente al “derecho”.
El término “contrato inteligente” se refiere a un programa informático que ejecuta automáticamente acciones predefinidas cuando se cumplen ciertas condiciones. Estos contratos dependen de oráculos para obtener información del mundo exterior y desencadenar su ejecución. Existe un debate sobre si los contratos inteligentes son verdaderamente “contratos” en el sentido jurídico tradicional o simplemente herramientas tecnológicas para automatizar la ejecución de obligaciones.
Reconocimiento legal de los contratos inteligentes en Colombia: Ley 527 de 1999
La Ley 527 de 1999 es fundamental para el marco jurídico del comercio electrónico y las comunicaciones digitales en Colombia. Esta ley introduce el concepto de “mensaje de datos”, que abarca el código informático de un contrato inteligente y establece los principios de no discriminación y equivalencia funcional.
El principio de equivalencia funcional busca equiparar las funciones de los documentos en papel con sus contrapartes electrónicas, reconociendo la validez de las firmas electrónicas y digitales para la manifestación del consentimiento.
La doctrina y la jurisprudencia colombianas reconocen, en general, que la Ley 527 de 1999 proporciona el marco normativo fundamental para la validez de las transacciones y contratos electrónicos, incluidos los contratos inteligentes. Sin embargo, persiste un vacío respecto a cómo abordar las características únicas de los contratos inteligentes, como la autoejecución y la gestión de errores en el código inmutable.
Navegando los desafíos legales de los contratos inteligentes
A pesar del marco habilitante de la Ley 527, la naturaleza tecnológica de los contratos inteligentes genera desafíos jurídicos complejos.
Uno de los problemas más intrincados es la determinación de la ley aplicable y la jurisdicción competente en entornos descentralizados y transfronterizos. La falta de una ubicación física clara y la dificultad para identificar a las partes hacen que las normas tradicionales de derecho internacional privado sean inadecuadas.
La inmutabilidad de la blockchain, aunque es una fortaleza en términos de seguridad, se convierte en un obstáculo cuando surgen errores en el código o se requiere modificar el contrato. Se han desarrollado soluciones técnicas, como los contratos actualizables y los mecanismos de terminación o pausa, pero el desafío es equilibrar la integridad del código con la necesidad de corrección y adaptación.
Otro desafío importante es garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos, como la Ley 1581 de 2012, en el contexto de la inmutabilidad y transparencia de la blockchain. La tensión entre la transparencia de la blockchain y los derechos de los titulares de los datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición) plantea la necesidad de soluciones técnicas y legales que protejan la privacidad sin sacrificar la funcionalidad de la tecnología.
Además, los contratos inteligentes presentan vulnerabilidades de seguridad, como errores en el código, ataques y manipulación de oráculos, que pueden generar riesgos financieros y de protección de datos. La complejidad del código y la asimetría tecnológica dificultan la comprensión de los contratos inteligentes por parte de los no expertos, lo que afecta el consentimiento informado y la resolución de disputas.
El ecosistema colombiano de finanzas abiertas
El avance hacia un modelo de open finance es una transformación significativa del sector financiero colombiano, impulsada por desarrollos tecnológicos y un marco regulatorio en evolución.
La regulación de las finanzas abiertas en Colombia ha evolucionado desde un enfoque voluntario inicial hasta uno obligatorio y estandarizado, con hitos clave como el Decreto 1297 de 2022, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 y la Circular Externa 004 de 2024 de la SFC.
La portabilidad financiera, entendida como la facultad del consumidor de trasladar sus productos financieros y su historial de una entidad a otra, es un concepto fundamental en open finance. Aunque la Ley 1328 de 2009 no menciona explícitamente la “portabilidad financiera”, sus principios y derechos sientan las bases para este concepto.
El PND 2022-2026 elevó la portabilidad financiera a un mandato de política pública, y el ecosistema de open finance es el vehículo para su implementación. La promoción de la portabilidad financiera busca fomentar la competencia en el sector financiero, empoderar a los consumidores y lograr un mercado más eficiente y transparente.
Contratos inteligentes como habilitadores de la portabilidad financiera en ‘open finance’
La convergencia de los contratos inteligentes con el ecosistema de open finance presenta la oportunidad de automatizar y optimizar el proceso de portabilidad financiera en Colombia.
Desde el punto de vista técnico, los contratos inteligentes podrían actuar como una capa de automatización sobre la infraestructura de APIs (application programming interfaces) estandarizadas de open finance, ejecutando las distintas etapas de la portabilidad, como la verificación del consentimiento, la solicitud y la transferencia de datos, la recepción y la confirmación, la orquestación de cierre/apertura y el registro inmutable del proceso.
Desde la perspectiva jurídica, la Ley 527 de 1999 proporciona la base para reconocer la validez de las interacciones electrónicas involucradas en este proceso, y el marco regulatorio de open finance establece el contexto operativo necesario. Sin embargo, esta viabilidad se enfrenta a los desafíos legales inherentes a los contratos inteligentes, como la determinación de la ley aplicable, la gestión de errores, el cumplimiento de la protección de datos y la asignación de responsabilidad.
Los contratos inteligentes podrían utilizarse en varios casos de uso, como la transferencia automatizada de paquetes de datos, la conmutación automatizada de cuentas/productos y la portabilidad condicional. Los modelos de implementación podrían incluir un modelo centralizado/consorcio, un modelo basado en terceros (TPPs) y un modelo centrado en el usuario.
A pesar de su potencial, la aplicación práctica de los contratos inteligentes para la portabilidad de datos financieros enfrenta barreras técnicas y regulatorias significativas, y la documentación sobre implementaciones concretas es escasa.
Conclusiones
La convergencia entre los contratos inteligentes y open finance ofrece un potencial transformador para automatizar, eficientizar y asegurar la portabilidad financiera en Colombia. Sin embargo, su implementación efectiva requiere superar desafíos legales y técnicos complejos, incluyendo la necesidad de un marco regulatorio específico, la gestión de riesgos y la protección de los derechos de los consumidores. Es crucial un enfoque equilibrado que fomente la innovación sin sacrificar la seguridad jurídica y la protección de los usuarios.
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