Contratos en tiempos de incertidumbre arancelaria
Las empresas deben adoptar una postura proactiva y planificar y anticipar los riesgos que podrían afectar sus operaciones de comercio internacional.Openx [71](300x120)

04 de Julio de 2025
Nicolás Gómez
Socio director de Derecho Corporativo de Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales
Es importante la forma en que se estructuran sus contratos y los mecanismos para gestionar los riesgos asociados. En particular, la reciente imposición progresiva de nuevos aranceles por parte del Gobierno de EE UU, sumada a las eventuales represalias de los países afectados, ha configurado un escenario de alta volatilidad que impacta directamente las relaciones comerciales y eleva significativamente los riesgos en las operaciones de comercio exterior.
En este contexto, los mecanismos contractuales trascienden su función jurídica tradicional para consolidarse como herramientas estratégicas de mitigación de riesgos. Sin embargo, no basta con el simple cumplimiento formal de contar con un contrato; resulta indispensable que este incorpore cláusulas adecuadas que permitan a las partes mantener la reciprocidad y el equilibrio necesarios para que la relación sea mutuamente beneficiosa, así como adaptarse y responder oportunamente a los cambios en las condiciones normativas y del mercado.
Por ello, se recomienda que las empresas realicen diagnósticos detallados de los contratos celebrados, especialmente aquellos suscritos con contrapartes que tengan presencia o vínculos en EE UU o en países que puedan verse afectados por las medidas arancelarias del Gobierno estadounidense. Este análisis debe identificar si los contratos incluyen disposiciones adecuadas respecto del precio y mecanismos de ajustes, eventos de terminación anticipada, cambios materiales adversos y cláusulas de fuerza mayor o de hardship.
De esta forma, será posible determinar si las relaciones contractuales vigentes cuentan con herramientas legales que permitan a las partes adaptar la relación a las circunstancias actuales, mediante procesos de renegociación o fórmulas de distribución de los impactos económicos derivados de tales medidas. En caso de ausencia de estas disposiciones, se recomienda iniciar negociaciones con la contraparte, siempre procurando la continuidad y sostenibilidad de la relación comercial.
De manera complementaria, las empresas deben adoptar de forma proactiva procedimientos contractuales estratégicos que les permitan anticipar, medir y gestionar los eventuales riesgos inherentes del comercio exterior, mediante la inclusión de cláusulas que aseguren aspectos esenciales tales como: (i) ajuste automático de precios; (ii) definición de mecanismos para distribuir riesgos y sobrecostos imprevistos; (iii) establecimiento de eventos que obliguen a las partes a renegociar los términos contractuales o, que faculten su terminación anticipada; (iv) inclusión de cláusulas de fuerza mayor, cambio material adverso o hardship, alineadas con los estándares internacionales; (v) selección cuidadosa de Incoterms y (vi) elección adecuada de la ley aplicable y mecanismos de resolución de controversias.
Así, ante la actual situación, las empresas deben adoptar una postura proactiva y planificar y anticipar los riesgos que podrían afectar sus operaciones de comercio internacional. Contar con contratos internacionales bien diseñados no solo ofrece certeza jurídica, sino que permite asignar los riesgos de manera equilibrada y dota a la relación contractual de la flexibilidad necesaria para adaptarse a los desafíos de un entorno global cada vez más incierto.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!