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Aseguradora que conforma consorcio o unión temporal debe contar con capacidad jurídica suficiente

Debe tener aprobados los ramos de seguros bajo los cuales comercializa las pólizas que requiere la entidad estatal.

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Foto firma de contratos

02 de Julio de 2025

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Las compañías aseguradoras que participan en procesos de contratación estatal mediante la integración de consorcios y uniones temporales deben estar seguras de contar con la capacidad jurídica que les permita asumir las obligaciones propias de la propuesta o contrato celebrado, lo cual incluye operar un determinado ramo de seguros, pues la responsabilidad de los miembros de estos esquemas asociativos es solidaria.

Cada integrante de estas formas asociativas es deudor principal frente a las obligaciones contractuales, lo que implica que, en el caso en que uno de los miembros del consorcio o la unión temporal no pueda desarrollarlas, los otros integrantes deban asumirlas, teniendo la entidad estatal la potestad de exigir el cumplimiento de los compromisos contractuales a todos los integrantes o a cualquiera de ellos, indicó la Superintendencia Financiera.

Para el caso específico de las aseguradoras, cuando las mismas integran esta clase de figuras asociativas creadas mediante la Ley 80 de 1993, a diferencia de la figura del coaseguro regulado en el Código de Comercio, en el cual no hay solidaridad, es necesario que cada una de estas compañías independientemente consideradas tengan la capacidad jurídica de asumir las obligaciones propias de la propuesta o del contrato a adjudicar, celebrar o contratar.

Y es que el hecho de conformarse un consorcio o una unión temporal, en los términos de la Ley 80 de 1993, no significa que el objeto social de una compañía se extienda a un ramo que no haya sido aprobado por el respectivo ente de control.  Así las cosas, para que una aseguradora pueda participar en una licitación bajo consorcio o unión temporal deberá tener aprobados los ramos de seguros bajo los cuales comercializa las pólizas que requiere la entidad estatal.

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