La paradoja china del ‘antitrust’: entre competencia y control
Lo más realista es entender que el ‘antitrust’ del siglo XXI ya no es neutro y es necesario abrir los ojos.Openx [71](300x120)

24 de Julio de 2025
Mauricio Velandia
Director del Centro de Estudio de Derecho de los Mercados
En el 2008, China promulgó su primera Ley Antimonopolio (Anti-Monopoly Law, AML), adoptando el léxico occidental del antitrust, pero no su lógica subyacente. En apariencia, su arquitectura jurídica reflejaba el espíritu de las jurisdicciones occidentales, prohibiendo los acuerdos restrictivos, control de concentraciones y sanción al abuso de posición dominante. Pero bajo esa superficie convergente, se ocultaba una arquitectura jurídica diseñada para proteger el control político sin renunciar al mercado.
La paradoja del antitrust chino –como lo ha explicado con precisión la University of Chicago Business Law Review– no reside en su letra, sino en su función de cómo regular el poder económico sin desafiar el control político y cómo permitir la competencia sin erosionar la capacidad del Partido-Estado de dirigir los mercados estratégicos.
El texto de la AML sigue una estructura reconocible para cualquier jurista antitrust:
- Prohíbe acuerdos monopolísticos horizontales y verticales.
- Regula el abuso de posición dominante (presumiéndola con cuota superior al 50 %).
- Establece un régimen de control previo de concentraciones, basado en umbrales económicos.
- Aborda monopolios y posiciones de dominio administrativa, una figura que convierte al Estado en sujeto activo del control antitrust –aunque solo cuando su uso erosiona el propio proyecto nacional–.
Sin embargo, la aplicación práctica de estas normas está moldeada por una lógica distinta a la de los sistemas occidentales. En China, el derecho de la competencia no tiene como prioridad la eficiencia de los mercados, sino la segmentación de mercados relevantes sin competencia por soberanía nacional y la consolidación de la autosuficiencia tecnológica en sectores claves, abiertos, pero con ayudas estatales a campeones nacionales. La eficiencia es deseable, pero no a costa del poder estatal ni de los planes económicos de “China 2025” o “China 2050”.
Uno de los hallazgos que se encuentra en la vida de dicha ley es que la AML se aplica con intensidad selectiva y no hay enforcement homogéneo, sino que se priorizan sectores sensibles (10 sectores sin competencia con solo participación estatal) y los demás sectores con competencia, pero unos más abiertos que otros. En la práctica, los casos más notorios han surgido en industrias como:
Tecnología y plataformas digitales: Alibaba (2021), Meituan (2021) y Didi (2021) enfrentaron sanciones millonarias no solo por prácticas exclusorias, sino por haber desafiado –explícita o implícitamente– el control regulador del Partido. Una vez alineados con el interés de China, les fueron adjudicadas ayudas estatales para enfrentar la competencia de EE UU y la Unión Europea.
En alimentos, energía, telecomunicaciones y salud, las restricciones a la competencia son toleradas, incluso institucionalizadas, cuando se alinean con los objetivos de política pública.
El concepto de posición de dominio administrativo es una innovación propia del modelo chino. Se refiere al uso del poder gubernamental, a través de reglamentos, licencias o incentivos, para favorecer a ciertas empresas o restringir el acceso de competidores. A diferencia del antitrust clásico, donde los agentes son privados, aquí el Estado es parte del problema regulado y la autoridad antitrust lo contiene regionalmente. Aunque la AML prohíbe el abuso regulatorio, en la práctica las autoridades locales tienen amplias facultades económicas y políticas para proteger sus empresas “campeonas” regionales (art. 32 y ss.).
La gran paradoja es que China ha adoptado una ley de competencia inspirada en Occidente, pero la utiliza para fines internos que priorizan el control sobre el mercado, y externos que proyectan su poder económico con reglas propias, y le ha funcionado, dado que, bajo la óptica económica, nadie puede negar que China es una potencia mundial. El enforcement antitrust se convierte así en un instrumento de soberanía económica. No se trata solo de corregir fallas de mercado, sino de disciplinar actores privados que amenacen el equilibrio político o comprometan sectores estratégicos. Las recientes reformas de la AML en 2022 refuerzan esa tendencia, incrementando sanciones, agilizando la revisión de concentraciones de capital extranjero que quieren apoderarse de sectores vitales y ampliando la supervisión sobre plataformas digitales.
Frente a todo esto, lo más realista es entender que el antitrust del siglo XXI ya no es neutro y es necesario abrir los ojos: EE UU protege su industria tecnológica con leyes como el CHIPS Act. La Unión Europea lo hace mediante el FSR y el DMA. Y China usa su AML como brazo regulador del Estado planificador. Esa es la verdad geopolítica del antitrust.
América Latina debe decidir si su política de competencia seguirá siendo doctrinaria o estratégica. Un antitrust sin geoestrategia es un caballo de Troya.
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