‘Fracking’: un debate ambiental ya superado ante los jueces y una necesidad para garantizar el gas natural
En mi opinión, el ‘fracking’ es que se trata de un debate ya superado por el Consejo de Estado desde 2022.Openx [71](300x120)
29 de Enero de 2026
José Plata
Socio de SerranoMartínez CMA
Ex Superintendente de Energía y Gas
El fracking es un debate ya saldado mediante sentencia del 7 de julio de 2022 (M. P. José R. Sáchica) donde el Consejo de Estado, tras analizar las preocupaciones en materia ambiental, negó las pretensiones de nulidad y mantuvo vigente la regulación que autoriza en Colombia el uso de la técnica de estimulación hidráulica (fracking) para la explotación de los yacimientos no convencionales. Esta decisión de 2022 adquiere especial relevancia hoy, porque el país se acerca a un desabastecimiento de gas natural, donde cerca de 12 millones de usuarios ya están sobrellevando la afectación a su derecho al servicio público domiciliario de gas natural. Así, el fracking es una alternativa para garantizar el derecho al servicio público domiciliario cuyo marco regulatorio está listo para ser implementado una vez superado el debate político.
En la sentencia del 7 de julio de 2022, el Consejo de Estado razonó que “una política de cero riesgos no es viable” y además es contraproducente “pues podría terminar privando a la sociedad de los importantes beneficios u oportunidades de un proceso o actividad”. En palabras del Consejo de Estado, en casos técnicos el fracking corresponde al regulador controlar el riesgo de manera razonable. Esta línea de pensamiento le permitió al Consejo de Estado evaluar si la regulación controlaba de manera razonable los riesgos ambientales que surgen del fracking y negar la solicitud de nulidad del Decreto 3004 de 20023 y la Resolución 90341 de 2014.
Inicialmente, el Consejo de Estado optó por adoptar una medida cautelar el 8 de noviembre de 2018 y suspendió provisionalmente los actos administrativos con fundamento en el principio de precaución para la protección del medioambiente. Posteriormente, en sentencia de única instancia, tras analizar abundante material probatorio que incluyó literatura académica, estudios técnicos, peritajes y testimonios técnicos, el Consejo de Estado decidió a favor de mantener vigente el marco normativo que permite el fracking.
Entre el 2018 y el 2022, fecha en que se dio este intenso debate sede judicial, no existía en Colombia preocupación alguna en cuanto al abastecimiento de gas natural. Según la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la oferta superaba de manera significativa la demanda en cualquiera de los escenarios evaluados para esta autoridad técnica y gas natural producido en Colombia aseguraba una situación de autosuficiencia energética, puesto que el país era capaz de suministrar el servicio público domiciliario a todos los usuarios sin depender de las importaciones.
Hoy, la situación es diferente. Existe una realidad reconocida por la UPME en su Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2028. A finales de 2026 proyecta esta autoridad técnica que la oferta de gas natural sería insuficiente para cubrir la demanda, inclusive si se adiciona el gas natural importado, lo cual implica que la sola producción nacional es insuficiente.
Las consecuencias frente a esta realidad son predecibles por la teoría microeconómica: (i) el riesgo de escasez en el futuro incrementa el precio en el presente y (ii) el precio interno tenderá a igualar el precio del gas importado, que es significativamente mayor. Dado que el gas natural es un servicio público domiciliario que utilizan 12 millones de usuarios residenciales, comerciales e industriales, la continuidad en la prestación de este servicio público a precios asequibles está en riesgo.
Dentro de las alternativas para salir de esta situación está el fracking. Según los considerados de la Resolución 40304 de 2020 expedida por el Ministerio de Energía, las estimaciones del potencial de los proyectos piloto de Investigación Integral en las cuencas del Valle Medio de Magdalena arrojan como resultados un potencial de “más de (…) 12 veces las reservas 1P de gas y si lo tomamos de manera global (5 cuencas prospectivas identificadas) equivaldría a más de 53 veces las reservas 1P actuales de gas del país”. En palabras sencillas, el fracking tiene el potencial de permitirle a Colombia recuperar la autosuficiencia energética garantizar la prestación del servicio público domiciliario a precios asequibles.
La técnica del fracking llevó a EE UU a ser el primer productor de gas natural del mundo y abastecer a Europa el gas natural que requería para que no hubiese una afectación en la prestación del servicio público domiciliario en ese continente, tras la dependencia que existía del suministro por parte de Rusia.
Es importante destacar que el marco normativo para el desarrollo de esta técnica extractiva está completo en Colombia. Los decretos 3004 de 2013 y 328 de 2020, que habilitan la exploración y producción a partir de yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica, permanecen vigentes. Igualmente, la Resolución 90341 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía establece los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. La Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el Acuerdo 03 de 2014, que define el reglamento de contratación para exploración y explotación de yacimientos no convencionales, y la ANLA estableció en 2014 los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Adicionalmente, no existe una ley que prohíba esta actividad.
En resumen, mi opinión respecto del fracking es que se trata de un debate ya superado por el Consejo de Estado desde 2022, existe la regulación necesaria que controla razonablemente los riesgos ambientales y solo falta la voluntad política para comenzar a implementarla. En 2022 Colombia tenía un escenario de suficiencia energética, hoy en día el panorama y está de por medio el derecho al servicio público domiciliario de gas.
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