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Para ordenar la efectividad de la garantía sobre mercancías aprehendidas se requiere que la orden de decomiso esté en firme (10:59 a.m.)

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05 de Mayo de 2011

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Dentro de la actuación para definir la situación jurídica de una mercancía aprehendida se permite obtener su entrega remplazándola por una garantía que cubra su valor, señaló el Consejo de Estado. Si, luego de entregada provisionalmente la mercancía, se decreta su decomiso, el importador debe ponerla a disposición de la aduana y si no lo hace, se declarará incumplida esa obligación y se hará efectiva la garantía. De esta forma, la Sección Primera concluyó que para que se entienda ocurrido el siniestro amparado por la póliza de seguros se requiere que la orden de decomiso esté en firme. De no ser así, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso. Por tal razón, precisó que la administración no puede simultáneamente declarar el incumplimiento de la obligación y ordenar la efectividad de la garantía, sin antes permitir que el importador ponga la mercancía decomisada a disposición de la aduana (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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