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A las aseguradoras de tributos aduaneros solo debe notificárseles el incumplimiento de la obligación (3:06 p.m.)

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18 de Enero de 2012

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Los aseguradores de garantías que deban hacerse efectivas por incumplimiento de obligaciones frente a la autoridad aduanera no deben ser notificados del requerimiento o pliego de cargos al importador por la falta de pago del mayor valor generado en la imposición de un derecho antidumping definitivo, porque a estos no les corresponde probar el cumplimiento de la obligación. En esa medida, el Consejo de Estado precisó que la única actuación que les debe ser notificada es el acto administrativo en el que se declara el incumplimiento de la obligación y se ordena hacer efectivas las garantías bancarias. Así las cosas, recordó que la notificación debe efectuarse en la dirección informada por el declarante, en la dirección procesal que expresamente haya señalado el responsable o, en último lugar, en la que aparece en los registros de la administración, guías telefónicas, directorios especiales, información oficial, comercial o bancaria. El alto tribunal aclaró que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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