El límite temporal para declarar la ocurrencia del siniestro no es el mismo para declarar la caducidad del contrato (12:00 p.m.)
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17 de Febrero de 2012
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El límite temporal para declarar la ocurrencia del siniestro no es el mismo para declarar la caducidad del contrato, precisó el Consejo de Estado. La Sección Tercera explicó que la declaratoria del siniestro debe hacerse por la administración a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia, hecho que debe necesariamente acaecer durante la vigencia del seguro. Por el contrario, según el criterio mayoritario actual, solo resulta posible declarar la caducidad administrativa dentro del término de la ejecución del contrato (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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