Excesiva producción de bienes y margen de error dan la posibilidad de repararlos como primera medida
En todo caso, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico.Openx [71](300x120)

08 de Agosto de 2025
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Ahora bien, es posible que ante la excesiva producción de bienes algunos productos no cumplan con las condiciones de calidad e idoneidad, es por ello que, como primera medida, los productores y/o proveedores tienen el derecho de reparar los bienes adquiridos por los consumidores, reparación que debe ser totalmente gratuita, lo cual incluye tanto la mano de obra como los repuestos, piezas, componentes e insumos necesarios, asumiendo a su vez los gastos de transporte o traslado del bien.
En caso de que se verifique la falla reiterada, el consumidor puede solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. En todo caso, precisó la entidad, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico. Es decir, no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.
En el caso bajo análisis, la parte demandada no atendió en ningún momento la garantía requerida por la usuaria, a pesar de que esta cumplió con informar y poner a disposición las sillas compradas para su respectiva reparación. No obstante, considerando que los defectos presentados son la primera falla y se relacionan específicamente con la espuma del sentadero, se ordenó la reparación de dichos productos.
No se ordenó el cambio de los productos solicitado en la demanda, teniendo en cuenta que los defectos aducidos son susceptibles de reparación, dada la naturaleza y características del producto y, además, se constató la inexistencia de fallas reiteradas.
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