Evolución jurisprudencial del régimen de responsabilidad en infracciones a derechos de autor
Hay un tránsito claro desde un modelo de responsabilidad subjetiva hacia uno de naturaleza objetiva.
30 de Abril de 2026
Naudy Lucero Calderón Alvarado
Candidata a magíster en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia
Asociada en OML Abogados (Mateus, Ramírez, Olarte & Asociados)
Tradicionalmente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) decidía los procesos judiciales sobre infracciones a derecho de autor y derechos conexos, siguiendo los elementos exigidos por el régimen subjetivo de responsabilidad civil, en el cual la acreditación de la culpa del infractor constituye un elemento necesario para declarar la responsabilidad del mismo.
En este contexto, la DNDA, siguiendo la postura de la Corte Suprema de Justicia (SC13925-2016 radicado nº 05001-31-03-003-2005-00174-01), indicaba que la culpa se configuraba cuando el agente no actuaba conforme al estándar de prudencia, entendiendo este estándar de comportamiento como el cumplimiento de lo establecido en la ley (Sentencia del 6 de diciembre de 2022, Rad. 1-2021-33226, entre otras).
Así, este entendimiento permitía estructurar el elemento de culpabilidad exigido por la responsabilidad subjetiva a partir de la verificación de la transgresión normativa, pues dicha transgresión implica un juicio automático de culpa.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), en la Interpretación Prejudicial 191-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, introdujo un cambio sustancial en la comprensión del régimen de responsabilidad aplicable a las infracciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.
En dicha interpretación prejudicial, el TJCA señaló expresamente que la responsabilidad derivada de la infracción a derecho de autor y conexos se enmarca en un régimen de carácter objetivo, en el cual no resulta exigible la acreditación de la culpa o dolo del infractor. Indicó el tribunal: “Dado que la responsabilidad por la infracción del derecho de autor es objetiva, la autoridad administrativa o jurisdiccional que está conociendo la denuncia o demanda, no necesita demostrar que el investigado ha actuado con dolo o culpa para acreditar la existencia de la infracción, sino que bastaría con verificar que la conducta del investigado encaja en uno o más de los supuestos de hecho, de los tipos infractores previstos en la norma…”.
Este pronunciamiento implica que basta con la existencia de la conducta infractora y la verificación del nexo causal para que se configure la responsabilidad del infractor, estando así relevado el juez de realizar un análisis del elemento subjetivo (dolo o culpa). El escenario así dispuesto es de responsabilidad objetiva.
De esta forma, en virtud de este pronunciamiento del TJCA, la DNDA modificó su postura y adoptó un régimen de responsabilidad objetiva en sus decisiones. Este cambio se ve reflejado inicialmente en las sentencias proferidas el 16 de diciembre de 2022 por esta autoridad (Radicados 1-2021-53028 y 1-2021-53666), a partir de las cuales la DNDA acogió el régimen objetivo de responsabilidad en la resolución de controversias por infracciones a derechos de autor.
En las sentencias mencionadas esta evolución jurisprudencial se manifestó por la autoridad administrativa de la siguiente forma:
“… si bien esta Subdirección en virtud de las disposiciones de su ordenamiento interno mantenía la postura de que debía aplicarse la responsabilidad subjetiva, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial del 21 de septiembre de 2022 explicó:”
“Independientemente de si la acción por infracción del derecho de autor se conduce a través de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional, la autoridad competente debe aplicar el criterio de la responsabilidad objetiva, al momento de verificar si la conducta denunciada o demandada constituye uno o más de los supuestos de hecho previstos en el artículo 13 de la Decisión 351”.
La evolución jurisprudencial descrita evidencia un tránsito claro desde un modelo de responsabilidad subjetiva hacia uno de naturaleza objetiva en materia de infracción al derecho de autor y los derechos conexos, redefiniendo los elementos necesarios para la declaratoria de responsabilidad, esto es, eliminando la exigencia de la culpa y centrando el análisis en la mera ocurrencia de la infracción y su nexo causal con el daño.
Este cambio, impulsado por la interpretación del TJCA y acogido, como correspondía, por la DNDA, fortalece la protección de los titulares de derechos al simplificar su carga probatoria, al mismo tiempo que reconfigura las estrategias de defensa de los presuntos infractores.
Finalmente, es una oportunidad para reconocer la importancia de las interpretaciones prejudiciales emitidas por el TJCA como instrumento que nutre nuestro ordenamiento jurídico y armoniza la protección del derecho de autor y los derechos conexos en la Comunidad Andina.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!