Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Del amor y otras objeciones

Al momento de escribir esta columna la suerte de las objeciones no se había resuelto. Al parecer, fueron presentadas de manera extemporánea.

Openx [71](300x120)

247011
Imagen
Gustavo-Andres-Piedrahita

11 de Agosto de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Luego de un largo trasegar por el Senado y la Cámara de Representantes, la Presidencia de la República presentó sus objeciones al proyecto de ley por medio del cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos.

Para recordar, este procedimiento permitiría llevar a la justicia arbitral los procesos que por naturaleza solo corresponden a la justicia ordinaria y los cuales abarcan un altísimo porcentaje del contingente judicial del país, contribuyendo a la descongestión de los despachos del país. 

Frente a esta iniciativa, se presentaron por parte del Ejecutivo objeciones, tanto de inconveniencia como de inconstitucionalidad. Sobre estas últimas, las cuales se presume irían en contravía de la Constitución, vale la pena hacer algunas consideraciones.  

Se señala en las objeciones que la iniciativa, al establecer que aplica para cualquier tipo de ejecución, tal como señala su artículo segundo, va en contravía de las atribuciones otorgadas a la Contraloría General de la República, en el artículo 268 de la Constitución Política,  específicamente el numeral 5º, el cual dispone como su responsabilidad el de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”, por ser la enunciada jurisdicción coactiva una función propia de quien la Constitución le delegó la competencia.

No obstante, debe hacerse un análisis basado en el principio de la integralidad de las normas, por lo que es imposible analizarlo de manera aislada. Para el caso concreto, se debe considerar que ya desde la Ley 1563 de 2012 este debate quedó salvado con su artículo 1º, al establecer que el arbitraje se somete a asuntos de libre disposición.   

Otra objeción se sustenta en la presunta vulneración del artículo 30 de la Carta Constitucional, al contrariar (a voces del objetor) la restricción emanada de la voluntariedad o habilitación de las partes, de las que habla el artículo 116. Es ya conocida la discusión frente a la posibilidad de acudir al arbitraje en contratos de consumo y, aunque ya cuenta con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que la avala, lo cierto es que, al existir el retracto unilateral del pacto arbitral por parte del consumidor (enmarcado en el artículo 6º del texto objetado), la discusión, así como la objeción, resulta inane.     

Finalmente, no cabría la objeción del artículo 29 de la Carta por parte del artículo 37 de la ley, comoquiera que la conducta que enmarca la sanción ya se encuentra descrita de manera clara en el ordenamiento jurídico actual.  

Al momento de escribir esta columna la suerte de las objeciones no se había resuelto. Al parecer, fueron presentadas de manera extemporánea, por lo que la iniciativa legislativa sería sancionada. No obstante, lo que sí es claro es que, a la luz de las objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, el proyecto, así como sucede con los mecanismos de resolución de conflictos en general, no cuenta con la anuencia del Ejecutivo.

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)