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De la eficiencia a la seguridad nacional: el ‘antitrust 5.0’

Este fenómeno, en el caso colombiano, encuentra soporte directo en la Constitución Política.

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27 de Enero de 2026

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Mauricio Velandia
Director del Centro de Estudio de Derecho de los Mercados

El mundo contemporáneo transita hacia un derecho de la competencia orientado por la seguridad nacional y la soberanía económica. Este desplazamiento no constituye un simple ajuste metodológico, sino una transformación estructural del sistema. Marca la llegada de una nueva etapa, en la que la competencia deja de ser un fin en sí mismo para convertirse en un instrumento estratégico del poder estatal.

La evolución histórica del derecho de la competencia confirma este tránsito. Puede describirse como una línea de tiempo marcada por cambios profundos en la comprensión del mercado y del poder económico. El antitrust 1.0, de inspiración estructuralista, surgió a finales del siglo XIX para combatir los grandes trusts industriales y los carteles, con Louis Brandeis como uno de sus principales exponentes. El antitrust 2.0 profundizó el control sobre los abusos de posición dominante, con desarrollos doctrinales impulsados por Areeda y Turner. El antitrust 3.0, liderado por la Escuela de Chicago y figuras como Robert Bork y Richard Posner, trasladó el eje hacia la eficiencia económica y el bienestar del consumidor. Finalmente, el antitrust 4.0, del cual se habló por primera vez en Europa, particularmente en Alemania en 2017, incorporó el análisis del poder de los datos, las plataformas digitales y los efectos de red, con aportes centrales de Lina Khan, Tim Wu y Fiona Scott Morton.

Frente a estas cuatro etapas, hoy emerge un nuevo estadio. El antitrust 5.0, que introduce una mutación conceptual profunda, como lo es la subordinación explícita del derecho de la competencia a los objetivos de seguridad nacional, soberanía económica y geopolítica. La competencia ya no es solo una herramienta para maximizar eficiencias, sino un mecanismo para proteger intereses estratégicos del Estado. Un cambio estructural en la jerarquía de principios que orientan el derecho de la competencia.

La soberanía económica supone la capacidad de una nación para preservar su autonomía productiva, tecnológica, energética y financiera, reduciendo dependencias críticas externas. La seguridad nacional, por su parte, apunta a proteger sectores estratégicos, infraestructuras esenciales y cadenas de suministro vitales para la estabilidad política, social y económica del Estado. En una tensión de derechos sistematizados, competencia, soberanía y seguridad no se excluyen, sino que se complementan y modulan, exigiendo una ponderación constante que preserve la racionalidad del sistema y evite soluciones dogmáticas.

La eficiencia que genera el libre juego de la oferta y la demanda, junto con la libertad de entrada, hoy se encuentra crecientemente modulada por consideraciones estratégicas. Las decisiones regulatorias incorporan, cada vez con mayor intensidad, criterios de resiliencia productiva, autonomía tecnológica y estabilidad sistémica, desplazando progresivamente la centralidad exclusiva de la eficiencia.

Este giro no es una construcción teórica aislada. Se refleja con claridad en las políticas económicas contemporáneas. EE UU, bajo la presidencia de Donald Trump, despliega una estrategia agresiva de aranceles, restricciones tecnológicas y controles a la inversión extranjera, amparada en la narrativa de la seguridad nacional. Rusia, con Vladimir Putin, consolida un modelo de soberanía energética e industrial, blindando sectores estratégicos frente al capital foráneo. China, bajo el liderazgo de Xi Jinping, intensifica su política de autosuficiencia tecnológica, control de datos y expansión industrial dirigida. Francia, con Emmanuel Macron, reactiva la política industrial europea, promoviendo campeones nacionales y endureciendo los filtros a la inversión extranjera.

Esta transformación no es retórica ni marginal. El Antitrust Summit 2026 de la revista inglesa The Economist, que se celebrará en Londres en febrero, tiene como eje central el papel de las autoridades de competencia en una era de nacionalismo económico y presiones geopolíticas, y el International Competition Network (ICN) ha situado en el centro de su agenda el análisis de las fusiones bajo criterios de soberanía económica y seguridad nacional.

Este fenómeno, en el caso colombiano, encuentra soporte directo en la Constitución Política. El artículo 2º consagra como fines esenciales del Estado la protección del interés general y la garantía de la soberanía. El inciso final del artículo 13 legitima tratos diferenciados cuando existan razones objetivas que lo justifiquen. El artículo 58 establece la función social de la propiedad, habilitando limitaciones cuando lo exijan fines colectivos. Y el artículo 334 faculta al Estado para intervenir en la economía con el propósito de racionalizarla, mejorar la calidad de vida y asegurar la equidad. El antitrust 5.0 se inserta armónicamente en este marco constitucional, ofreciendo una lectura contemporánea de la economía y de la competencia ex post y ex ante.

Si el antitrust 4.0 encontró su formulación inicial en Europa, particularmente en Alemania, el antitrust 5.0 comienza a tomar forma conceptual desde Colombia, como una construcción jurídica que articula derecho de la competencia, soberanía económica y seguridad nacional, evidenciando que la formación de precios ya no responde exclusivamente a la lógica de la oferta y la demanda, sino que se ve crecientemente condicionada por decisiones estatales basadas en seguridad y soberanía.

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