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Cortesía vacacional no equivale a uso efectivo del servicio y no excluye derecho de retracto

Garantizar la disponibilidad futura de un servicio mediante cortesía no es lo mismo que su disfrute efectivo.

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Confirman condena por trata de personas a mujer que pagó a trabajadores con $ 7 mil diarios y alucinógenos (Freepik)

06 de Mayo de 2026

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Una cortesía vacacional no puede equipararse con el uso del servicio, para efectos del derecho de retracto. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario distinguir entre reservar y usar. Mientras lo primero implica garantizar la disponibilidad futura de un servicio, lo segundo conlleva el empleo o disfrute efectivo del mismo.

En el caso bajo análisis, se negó el derecho de retracto por haber hecho uso efectivo de los servicios contratados. No obstante, si bien la cortesía brindada tenía una vigencia de tres meses, no obró en el expediente prueba documental que acreditara su consumo o utilización por parte de la demandante y, por lo tanto, no se configuró la excepción alegada.

La entidad recordó que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) consagra prerrogativas inspiradas en la libertad del usuario para adoptar decisiones de consumo informadas y autónomas. Esta facultad de elección impone a productores y/o proveedores deberes ineludibles, tales como:

(i) Evitar presiones indebidas sobre el consumidor.

(ii) Otorgar elementos de juicio que permitan valorar las diferentes alternativas del mercado y optar por la que mejor satisfaga las necesidades del consumidor y se ajuste, en mayor medida, a su capacidad, preferencias y hábitos de consumo.

(iii) Evitar consagrar estipulaciones contractuales que limiten el derecho de elección.

Teniendo en cuenta la importancia del derecho a la información, está directamente relacionado con otras prerrogativas de la parte débil de la relación de consumo, como es la protección de sus intereses económicos. Por lo tanto, el derecho de elección no se agota en la firma del contrato, sino que se extiende y materializa en el ejercicio del derecho de retracto.

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