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Consumidor tiene derecho a confiar en la información que proporciona el proveedor y/o productor

Se ordenó reintegrar el dinero pagado ante incumplimiento de la fecha pactada para la entrega del producto.

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Bienes ofrecidos al consumidor deben ser seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad (Freepik)

22 de Abril de 2026

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El numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece que corresponde a la garantía legal entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario ejerce la efectividad de la garantía al empresario no le queda otro camino que entregar el producto o reintegrar el precio pagado ante la imposibilidad de entrega.

La protección al consumidor se fundamenta, entre otros principios, en el de confianza legítima, según el cual el consumidor tiene derecho a confiar en la información proporcionada por el proveedor y/o productor a lo largo del vínculo negocial y, a partir de ello, decidir adquirir o no un determinado bien o servicio y continuar con el vínculo, en el caso concreto, la entrega de productos.

De otra parte, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la relación de consumo surge de todas las interacciones entre proveedor, productor y consumidor, desde el primer contacto hasta más allá de la garantía. Se trata de una transacción dinámica, basada en la confianza y la buena fe, que exige al proveedor y/o productor suministrar información completa y veraz y cumplirla de manera estricta.

En el caso bajo análisis, la demandante adquirió una sala por $ 2’448.339 y se estipuló la entrega para el 19 de diciembre del 2023. Sin embargo, no se cumplió esa fecha y la demandada ofreció entrega parcial, lo cual fue descartado por la actora. Ante la no entrega, requirió varias veces el reintegro total del dinero bajo el formato previsto por la pasiva, pero no se ha hecho.

Teniendo en cuenta que la demandada no acreditó exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor, se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, reintegre el valor cancelado por lo productos objeto de litigio.

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