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Cláusulas que permitan retener dinero ante la no entrega del bien vulneran derechos del consumidor

Garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien comprende el cumplimiento de los términos y condiciones pactados.

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19 de Agosto de 2025

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Cualquier estipulación contractual que permita retener sumas de dinero ante la no entrega del bien atenta contra lo previsto en el numeral 5 del artículo 43 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho, en ese sentido, ante la falta de entrega del producto contratado y la omisión de devolver el dinero se debe declarar la vulneración de los derechos del consumidor.

La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien no se limita solo a la calidad del objeto vendido, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados al momento de la celebración del contrato, dentro de los cuales está de manera esencial la oportunidad en la entrega. La no entrega del bien en el plazo estipulado o su dilación injustificada afectan los intereses legítimos del consumidor.

El Estatuto del Consumidor es claro al establecer que, frente al incumplimiento en la entrega del bien, el proveedor debe devolver el dinero recibido, sin imponer penalidades o retenciones en perjuicio del consumidor. Por lo tanto, resultó contrario a la norma que la demandada invocara cláusulas contractuales como la denominada “cláusula de arras penitenciales” para apropiarse del dinero entregado.

El accionante realizó un abono por $ 5 millones en favor de la compañía demandada para la adquisición de una motocicleta, con una promesa de entrega dentro de 15 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo pactado para la entrega, el proveedor informó que, debido a problemas administrativos y logísticos, el bien no estaba disponible, por lo que el consumidor debía esperar un mes adicional. A pesar de lo anterior, el bien no fue entregado, ni se ofreció una solución efectiva.

Considerando que la demandada no acreditó de forma suficiente una causa de exoneración de responsabilidad, se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, reintegre al consumidor de manera indexada el valor abonado para la adquisición de la motocicleta que no le fue entregada materialmente, sin perjuicio de que el afectado pueda acudir a otra jurisdicción para ventilar reclamaciones de carácter indemnizatorio.

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