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Cláusulas del contrato de seguro deben ser redactadas con precisión, sin ambigüedades, ni omisiones

Cuando comprometen derechos de personas en condición de especial protección, su interpretación puede flexibilizarse.

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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

08 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, debido proceso y vivienda digna de una mujer a la que se le negó una póliza de seguro por exclusión del riesgo y dejó sin efectos una decisión judicial que, desconociendo el precedente constitucional, confirmó la negativa. La asegurada no pudo identificar las situaciones concretas en las que la compañía de seguros podía excluir el riesgo, solo después del siniestro (fallecimiento de su esposo) se enfrentó a la certeza de las exclusiones.

El alto tribunal precisó que las cláusulas contenidas en un contrato de seguro deben elaborarse conforme al principio de buena fe, lo cual implica que deben estar redactadas con precisión, sin ambigüedades, ni omisiones. De lo contrario, cualquier efecto adverso derivado del incumplimiento de este deber deberá ser asumido por la parte que las estableció.

Enfoque constitucional

La cláusula de exclusión invocada y declarada por parte de los jueces ordinarios no era válida y, por ende, las excepciones no podían aplicarse. El juzgado accionado no consideró el enfoque constitucional que se debe atender en el contenido del contrato de seguro, el cual, en virtud del principio “a favor del consumidor”, obliga a las aseguradoras a suprimir cualquier disposición que genere incertidumbre y abstenerse de incluir cláusulas abusivas.

Adicionalmente, cuando el contrato de seguro compromete derechos fundamentales de personas en condición de especial protección constitucional, su interpretación puede flexibilizarse con el fin de asegurar la efectividad y prevalencia de sus garantías superiores. Este aspecto cobra especial relevancia en el caso bajo análisis, pues el objeto de la póliza era amparar valores insolutos de un crédito hipotecario de vivienda de interés social.

Vulnerabilidad económica

En efecto, la accionante es una persona de 71 años de edad, sin ingresos ni pensión, que dependía económicamente de su esposo fallecido y que desde entonces enfrenta el embargo y la pérdida material de su vivienda de interés social. Aunque la cláusula de exclusión estuviera formalmente incorporada al contrato, su aplicación en este contexto tuvo un impacto directo en su derecho fundamental al mínimo vital y fue validada por decisiones judiciales. (Lea: Si la aseguradora no demuestra diligencia para conocer el riesgo no puede objetar la indemnización pactada)

Así las cosas, el juzgado acusado incurrió en un desconocimiento del precedente con respecto a los estándares constitucionales que deben cumplir las cláusulas de exclusión de los contratos de seguros y, a su vez, desconoció la jurisprudencia cuando las objeciones de las compañías de seguros al pago de la póliza afectan derechos fundamentales de los tomadores que están en vulnerabilidad económica (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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