12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Virtualidad, rigurosidad o negligencia

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

George Matthew Adams, escritor norteamericano, decía: “La negligencia está en el fondo de toda decadencia”, pues “no hay nada tan fácil como la negligencia, y nada tan difícil como reparar esa negligencia”.

 

Hemos asistido en los últimos años a un proceso de digitalización de procesos, atención remota de los contribuyentes y confianza en las comunicaciones virtuales que, en ocasiones, ha facilitado y hecho más eficiente, sencilla y oportuna la atención y resolución de procesos judiciales, arbitrales e, incluso, administrativos.

 

Desafortunadamente, no siempre los resultados de la virtualidad en los trámites administrativos son los esperados y, como siempre, es a los ciudadanos de a pie y, en especial, a los contribuyentes, a quienes corresponde asumir las consecuencias de las fallas en las comunicaciones, en la consulta de los documentos, en la rigurosidad en la revisión de las solicitudes, en la resolución de los recursos o en la oportunidad en el recibo de la información solicitada, pues son sometidos a largos procedimientos de discusión administrativa o judicial, como consecuencia de la ligereza con que se revisan las solicitudes y sus anexos.

 

Hemos visto, por ejemplo, decisiones administrativas que decretan desistimiento de solicitudes de facilidades de pago, con los beneficios de la reciente ley tributaria, que argumentan la ausencia de anexos en la solicitud, que efectivamente fueron adjuntados, imponiendo una carga adicional al contribuyente de interponer recursos, con el único argumento de señalar el número del folio en el que se adjuntó el documento extrañado por el funcionario que “no lo vio”, y cargando a la administración la expedición de actos administrativos adicionales, ojalá, ahora sí, encontrando los adjuntos, aunque con la posibilidad de extrañar alguno que en teoría observó en la revisión anterior.

 

Ese mismo fenómeno se presenta en las solicitudes de devolución, que, con la virtualidad, se analizan en poco tiempo y de forma poco cuidadosa o negligente, con los términos acosando la decisión, perjudicando a quienes no tienen más alternativa que presentar, nuevamente o en varias ocasiones, una misma solicitud, confiando en que los funcionarios la revisen completas.

 

Y ni qué decir de las inscripciones de entidades sin ánimo de lucro, cuya aprobación debe someterse a revisiones documentales, en las que los anexos se pierden en el proceso y, por cansancio, se desiste de la solicitud, pues tal pareciera que el objetivo fuera evitar el adecuado trámite solicitado, cansando al contribuyente con decisiones que se sustentan en la falta de rigurosidad en la elemental revisión documental de solicitudes.

 

La confianza en la administración pública es uno de los elementos fundamentales de la organización jurídica de los Estados de derecho y, en consecuencia, de la democracia. La desconfianza, por el contrario, es su mayor riesgo.

 

Si los ciudadanos no creen que sus solicitudes serán analizadas con seriedad y rigurosidad, si observan que las autoridades acuden a recovecos procesales o ligereza en los análisis para desesperar, desestimular o deslegitimar los procedimientos, se pierde la credibilidad en el sistema y se estimula la desobediencia civil.

 

Es responsabilidad de las autoridades garantizar la confianza en ellas, y esta solo se gana actuando conforme a los procedimientos rigurosamente adelantados, a las reglas preestablecidas y a la aplicación de la ley, despojada de simpatías, antipatías o intereses.

Por otra parte, no se observan oficinas de defensa de los ciudadanos o del contribuyente que garanticen que los procesos se adelanten conforme a las normas que los regulan, y que se analicen las solicitudes y las pruebas con seriedad, responsabilidad y diligencia, pues solo son más nocivos que los funcionarios incompetentes o negligentes aquellos controles y consecuencias inanes, ejercidos por oficinas de control tan negligentes, o más, que los vigilados.

 

Bien decía Benjamin Franklin: “Un poco de negligencia puede engendrar un gran daño”, lo que en sociedades convulsionadas y en épocas de poca aceptación de responsabilidades por ciudadanos exigentes e impositivos son el gran caldo de cultivo para decisiones colectivas equivocadas y, en muchos casos, irreversibles.

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