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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Violencia económica y relaciones de familia

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Natalia Rueda

Docente investigadora Universidad Externado de Colombia

 

Las violencias, su frecuencia, aceptación y falta de atención representan uno de los principales desafíos para el Derecho. Dentro de los muchos retos de la violencia intrafamiliar, dos de los más apremiantes tienen que ver con la falta de datos y con las dificultades para caracterizarla (y, por ende, identificarla, lo que imposibilita su prevención y sanción).

 

En relación con los datos, sería necesario contar con información centralizada institucionalmente por el Estado; confiable (en su recolección e interpretación); desagregada por sexo, edad, etnia, origen nacional, discapacidad, condición socioeconómica, tipos de violencia y motivaciones, entre muchos otros factores que permitirían ver efectivamente el problema.

 

Respecto de la caracterización, una dificultad tiene que ver con que la falta de datos claros y confiables impide ver la incidencia real de este fenómeno. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, uno de cada dos niños sufre violencia cada año en el mundo; mientras que una de cada tres mujeres sufre violencia de pareja. Esto es la mitad de la población infantil y una tercera parte de las mujeres. Tales cifras deberían llamar la atención de los Estados para una acción urgente que permita prevenir todas las formas de violencia, entendiendo que estamos frente a un grave problema de salud pública y que existe una relación indisoluble entre la alta incidencia de violencia intrafamiliar y la violencia social. Sin prevenir la primera, prácticamente es imposible resolver la segunda.

 

Dentro de este panorama, la violencia económica es de aquellas que mayor dificultad ofrece para su identificación. Según la literatura especializada, tanto a nivel jurídico como académico, existe una indeterminación sobre lo que es. Se habla de abuso económico, abuso financiero, violencia económica o patrimonial. Sin embargo, estos conceptos pueden hacer referencia a distintas conductas, sin que haya un efectivo consenso.

 

En Colombia, la Ley 1257 del 2008, en el contexto específico de la violencia contra la mujer, pareciera definir la violencia económica a partir de la noción de daño patrimonial (art. 3), en una visión muy restrictiva, limitada a las lesiones a bienes jurídicos de carácter económico. De hecho, esta definición hace aún más paradójica la resistencia a admitir la reparación de los daños intrafamiliares en sede judicial, bajo la idea de una supuesta incompatibilidad entre el derecho de familia y la responsabilidad civil que, por fortuna, recientemente se comienza a superar.

 

La violencia económica no puede reducirse, entonces, al daño patrimonial. En ella, hay un aprovechamiento de una posición de poder, en virtud de la asimetría de la relación, con miras a limitar o restringir la autonomía económica y financiera de quien la padece, de manera que se mantenga o profundice la dependencia económica y financiera respecto de quien la ejerce, o la víctima realice conductas deseadas por el agresor. Es una forma de constreñimiento, velada o explícita, posible por la falta de autonomía de la víctima, prexistente o producida por la violencia. Se trata de una violencia que se puede ejercer contra cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad, adultos mayores y la infancia.

 

Típicos ejemplos son: las amenazas de suspender la financiación de la educación, o el pago de obligaciones contractuales, con miras a determinar las elecciones y actuaciones de la víctima (como la escogencia de una profesión u oficio); incumplir injustificadamente con el pago de la obligación alimentaria; impedir estudiar o trabajar; imponer el trabajo en la actividad de familia sin el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales (con la consiguiente pérdida de expectativa pensional), y otras conductas de control sobre las finanzas con propósitos y mecanismos similares.

 

La comprensión de este fenómeno debería llamar la atención sobre la necesidad de concebir medidas dentro de los procesos judiciales, administrativos y de política pública que permitan reducir o eliminar la dependencia de las víctimas, muchas de ellas menores de edad. Solo así es posible asegurar la capacidad de agencia y la libertad en las elecciones.

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