¿Y de los reglamentos tributarios qué?
Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
Terminamos el año pasado con una reforma tributaria pomposamente denominada como “estructural”, que pretendió ordenar la tributación de las personas naturales, ajustar el sistema a la aplicación de las NIIF, definir controles que disminuyeran la evasión, ajustar elementos de procedimiento para facilitar el cumplimiento de obligaciones, reformar el régimen tributario especial y otras medidas que modernizaran el sistema.
Una de las grandes virtudes de la reforma, como reiteradamente hemos sostenido, fue la derogatoria de figuras exóticas e ineficientes aprobadas en las tristemente célebres reformas del 2012 y del 2014, lo que resultó suficiente para calificar la Ley 1819 del 2016 como una buena reforma tributaria.
Se olvidó, entonces, como ha sucedido en los últimos años, que la ley tributaria debe ser clara en su entendimiento y leal en su aplicación, para contribuir a la generalización de la cultura tributaria, único mecanismo realmente efectivo para disminuir la evasión y la elusión, fenómenos que, mientras más generalizados, harán más necesario el incremento de tarifas a cargo de quienes cumplen debidamente con sus obligaciones.
La lealtad en la aplicación de la regulación tributaria se consigue con una administración leal y justa, que aplique las normas con el rigor con el que han sido concebidas, acepte las razones de los contribuyentes cuando toman decisiones ajustadas a la ley, y evite la exigencia de correcciones y sobrecargas con la única motivación del recaudo y no de la razón o la aplicación de la ley.
También la claridad normativa hace leal el sistema, no solo a nivel de las leyes, sino de los reglamentos oportunos, claros y ajustados a las normas superiores.
Sobre la lealtad de la administración en sus mecanismos de control, cada vez perdemos más las esperanzas de una administración ponderada en el desarrollo de sus programas de fiscalización, pues, al contrario, vemos cómo se perfeccionan los métodos insanos de presión casi extorsiva para conseguir correcciones injustas, olvidando la búsqueda de la verdadera evasión de contribuyentes inescrupulosos, dispuestos a correr grandes riesgos, a cambio de la oportunidad de quedarse con los impuestos debidos, que se tuvieron que trasladar al erario y no lo hicieron.
En cuanto a los decretos reglamentarios de la Ley 1819, termina el 2017 y, de estos, solo la ilusión. El año finaliza y aún falta reglamentación de temas tan importantes como el desarrollo de la actividad de las entidades sin ánimo de lucro, que requieren su calificación en el régimen tributario especial y no saben cómo hacerlo; el alcance de las entidades controladas del exterior; la definición sobre la liquidación de impuestos de personas naturales con el nuevo sistema cedular; la aplicación de su nueva renta presuntiva y el ajuste a las cédulas y tantos otros temas que se encuentran pendientes de reglamentar.
Es cierto, como lo ha indicado el Director de la Dian, que son muchos temas, de alta complejidad, y seguramente estarán trabajando duramente para expedir la reglamentación tan necesaria que, aunque fuera expedida hoy mismo, ya sería inoportuna, pero también lo es que, a mayores retos y responsabilidades, mayor agilidad, responsabilidad y precisión en el cumplimiento de las actividades.
Frente a tamaña responsabilidad, ya ha debido empezarse a actuar, a expedir decretos, a divulgar reglamentos y a ajustar los mecanismos de control establecidos en la ley, cosa que evidentemente no ha ocurrido, pues son bien pocos los temas que han sido reglamentados, de un gran universo de aspectos que la requieren.
Todos esperamos la expedición, en el último mes del año, de un gran decreto reglamentario que contenga muchos, variados e incoherentes temas, cuando ya el año fiscal está por expirar, y que no alcanzarán a ser conocidos por los contribuyentes.
Ojalá no volvamos a acciones administrativas desleales, reglamentando en el último momento, el día de los contribuyentes inocentes, en evidente contradicción del precepto filosófico de la Constitución que impide aplicación de disposiciones en el mismo periodo de su aprobación.
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