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Tributación de individuos a la luz de la reforma tributaria
Juan Guillermo Ruiz Socio de Posse, Herrera & Ruiz Abogados juanguillermo.ruiz@phrlegal.com
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Al ser la tributación de personas naturales uno de los pilares sobre los cuales se fundamenta cualquier sistema tributario, no podía la Ley 1607 del 2012, de reforma tributaria, dejar de pronunciarse sobre el particular.
La reforma, además de incluir temas como la ampliación del concepto de residencia para efectos fiscales, la concepción de un nuevo régimen de tributación y un nuevo esquema de retención en la fuente para individuos, incluyó disposiciones sustanciales cuyo objeto es disminuir la evasión fiscal.
En cuanto a la ampliación de la potestad tributaria, en materia de individuos, la reforma incluyó normas que consideran como residentes colombianos a aquellos ciudadanos colombianos residentes en el exterior cuyo valor de activos poseídos o administrados en Colombia es superior al 50 % del valor del activo total del contribuyente; igualmente, se consideran residentes fiscales colombianos aquellos ciudadanos residentes en el exterior que reciben más del 50 % de sus ingresos totales de fuente colombiana. Este criterio de activos e ingresos debería aplicarse por periodo gravable. Esta duplicación entre residencia efectiva y residencia por vía de ley puede dar lugar a eventos de doble tributación que deben ser analizados cuidadosamente.
Adicionalmente, son residentes aquellos ciudadanos colombianos que residan en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, y aquellos que, requeridos por la autoridad tributaria, no puedan demostrar su residencia fiscal en una jurisdicción distinta a la colombiana. Estas dos condiciones deberían entenderse aplicables para todos los periodos gravables en los cuales se permanezca como residente en un paraíso fiscal, o se esté en incapacidad de responder el requerimiento de la autoridad tributaria con el correspondiente certificado de residencia fiscal.
Al acogerse como criterio objetivo de residencia fiscal colombiana la permanencia en el país por más de 183 días, se incorpora a la legislación colombiana un estándar normalmente aceptado internacionalmente. Debe de todas maneras tenerse en cuenta que la permanencia en Colombia por este periodo, tanto de ciudadanos colombianos como de ciudadanos extranjeros, obliga a estas personas a incluir dentro de su declaración de renta colombiana sus rentas y patrimonio mundial.
De manera general, la reforma no cambia ni los criterios de realización de rentas aplicables a los individuos, ni la forma en que se declaran sus patrimonios. No obstante, incorpora una disposición que implica que toda entidad extranjera, cuya sede efectiva de administración esté localizada en Colombia, debe ser considerada, para todos los efectos fiscales, como una entidad colombiana.
Resulta fundamental entender que esta disposición está orientada a incorporar dentro de la base tributaria colombiana el valor de activos controlados por personas colombianas, desde Colombia, que no han sido ni incluidos en las declaraciones tributarias, ni canalizados adecuadamente a través de los mecanismos previstos por el régimen cambiario.
Ha sido objeto de particular debate el tema de si la reforma tributaria eliminó o no el sistema de renta presuntiva para personas naturales. La tributación de individuos, a la luz de la reforma, se divide en tres grupos: (i) empleados, en cuyo caso debe determinarse la mayor renta entre la renta ordinaria y el IMAN, y el mayor de estos valores se debe comparar con el IMAS. El contribuyente puede optar por este último, aunque resulte inferior. En este sentido, debería entenderse que se eliminó la renta presuntiva sobre patrimonio para empleados. (ii) En el caso de trabajadores por cuenta propia, debe aplicarse la renta presuntiva sobre patrimonio y compararla con la renta ordinaria. Opcionalmente el trabajador por cuenta propia puede acogerse al IMAS. En este caso no se elimina la renta presuntiva sobre patrimonio. (iii) Para el resto de los contribuyentes personas naturales, aplica la renta presuntiva sobre patrimonio comparada contra la renta ordinaria.
El nuevo sistema incluye una retención en la fuente mínima para empleados que resulta equivalente al IMAN. Esto supone que algunos empleados que opten por el IMAS podrán acudir a reclamar el correspondiente saldo a favor liquidado en su declaración privada.
Caracteriza la reforma como ganancias ocasionales las rentas o pagos periódicos recibidos durante un periodo gravable por personas naturales, provenientes de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables ubicados en Colombia o en el exterior.
Igualmente califica la reforma como ganancias ocasionales, para los periodos gravables 2012 y 2013, el valor de los activos poseídos en el exterior, que hayan sido adquiridos en periodos no sujetos a revisión por parte de la autoridad tributaria, y que sean incluidos en las declaraciones del 2012 o 2013. Esta disposición ha sido demandada ante la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre el particular durante los próximos meses.
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