12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Sorpresitas de la tributaria

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

 

Abogado y asesor tributario

 

jcserranov@jcsvabogados.com

 

A pesar de las ruidosas posiciones de algunos grupos de ciudadanos contra la llamada Ley de Crecimiento, originadas en la reacción a las marchas y movilizaciones del año anterior y no en una verdadera opinión contraria a una o varias de las medidas autorizadas, iniciamos el 2020 con una reforma tributaria que no es más que la repetición de la reforma inconstitucional del año 2018.

 

No se entiende con claridad que quienes aprobaron solo un año antes un texto legislativo con serias deficiencias de técnica legislativa e inadecuadamente tramitada se hayan opuesto de manera radical a un texto que bien se hubiera podido mejorar en redacción y ajustar técnicamente a las realidades económicas de los contribuyentes, por razones que, al menos en apariencia, resultan contrarias al interés nacional que reconocieron un año atrás.

 

A pesar de esas posiciones inexplicables, el Congreso aprobó la ley tributaria del 2019, que no por ser repetida y estar en vigencia, se encuentra ajena a sorpresitas legislativas, unas en beneficio de los contribuyentes y otras a su cargo que, en ocasiones, pudieran calificarse de injustas.

 

Corrigió la ley asuntos claramente reprobables como el muy mal diseñado económica y tributariamente impuesto al consumo por la adquisición de bienes inmuebles de alto costo, que evidenciaba desconocimiento del sistema y de los elementos fundamentales de los impuestos; corrigió la responsabilidad del IVA por consignaciones que bien podrían ser de un origen totalmente ajeno a la venta de bienes o servicios gravados; corrigió el gravamen a tratamientos de salud de difícil definición entre lo estético, lo reparativo y lo preventivo.

 

Resolvió la ley problemas que por la ligereza del trámite de la norma inconstitucional del 2018 había creado, como el tratamiento del IVA descontable a materias primas nacionales o nacionalizadas en zonas francas, la adecuación del régimen de las personas naturales a los reiterados pronunciamientos de la Corte sobre la deducibilidad de costos y gastos, o el tratamiento equitativo de los eximentes de responsabilidad penal por pago de los impuestos debidos, asuntos que resultan adecuados para subsanar las evidentes distorsiones de la ley inconstitucional del 2018.

 

Igual puede afirmarse de los ajustes a sanciones desproporcionadas como la que aplicaba a la extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior, o de la ampliación de los términos de corrección para que la firmeza de las declaraciones tenga doble vía.

 

Otras medidas con un claro tinte populista, como la exoneración del IVA durante tres días en el año, ya estimada en otras latitudes sin éxito probado, acompañada de la inconstitucional delegación al Gobierno para evaluar resultados y definir la continuidad de esta, o la devolución del IVA a la población más vulnerable –que más que una medida progresiva es un simple subsidio– resultan contrarias al sistema, y hacen más compleja la lucha contra la evasión y elusión tributaria, salvo por la necesidad incorporada de facturación electrónica para el paraíso de los días sin IVA.

 

Resulta extraño, por decir lo menos, que el esfuerzo alcanzado para la eliminación de inequidades y beneficios se haya reversado, como una aparente recompensa adicional a los altos salarios, para quienes ejercen como magistrados, fiscales, jueces y procuradores, o la disminución efectiva del impuesto a los dividendos o al componente inflacionario de los rendimientos financieros.

 

Es difícil explicar cómo, actualmente, la función de la administración tributaria no es descubrir y castigar la evasión, sino generar procesos con el fin de conciliarlos o transarlos de manera reiterada –anualmente en este caso–, o cómo se repite por “otra única vez” la posibilidad de normalizar activos a quienes, seguramente, esperarán otra “única y última” normalización en próximas reformas tributarias.

 

Al final, solo se grava con mayores impuestos a los incautos prestadores de servicios que se sometieron al Régimen Simple de Tributación, cuyas tarifas se incrementaron entre el 20,4 % y el 71,42 %, así como las retenciones y tarifas a las personas naturales que, como ya es costumbre, pagaron el pato por la necesidad de recursos tributarios.

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