13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reforma tributaria y confianza

170482

Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

Como es ya tradicional, inicia el año con anuncios y amenazas de reformas tributarias, que tal vez, en medio de escándalos, dudas sobre la pertinencia de los gastos del Estado, de sus funcionarios y sus compañeros(as), y de las instrucciones de austeridad, parece ser el único tema capaz de desviar las conversaciones de los círculos económicos del país.

Independientemente de la razonabilidad de los planteamientos del ministro Bonilla y del mismo presidente de la República, vale la pena evaluar la oportunidad y las expectativas que se generan con anuncios de esta clase, en medio de los escándalos sobre las inversiones en Davos, las inversiones en centros de salud y la situación fiscal y económica actual, que no hace prever un buen futuro en materia de crecimiento y capacidad de pago adicional por parte de los contribuyentes.

Lo primero, es valorar algunas precisiones del ministro Bonilla, en el sentido de que las sociedades productivas se han convertido en mecanismos de distribución de rentas a favor de accionistas y ejecutivos, mediante pagos indirectos y disposición de activos que, por su naturaleza, tendrían vocación de consumo para personas naturales y familias y no para el mejoramiento de la producción de las sociedades.

No existe justificación para que sociedades productivas paguen por su cuenta los apartamentos, clubes, vehículos familiares, mercados o colegios de los hijos de los accionistas, a menos que sean abonados a sus dividendos o a la remuneración de los ejecutivos, con las consiguientes retenciones y certificación de ingresos para que ellos, como contribuyentes ordinarios, aporten con sus impuestos de manera adecuada, en cumplimiento del precepto constitucional de progresividad, que solo puede predicarse, en renta, respecto de la tributación de las personas naturales.

Lo anterior justificaría que se graven de manera adecuada los dividendos, con el fin de trasladar la contribución a las personas naturales, con una disminución de las tarifas de las sociedades, de tal manera que con ese ajuste se mantenga la recaudación, solo que, con incrementos a socios de sociedades, y no a las personas naturales en general, pues estas ya están saturadas con tarifas que pueden llegar a cerca del 39 % de sus ingresos.

Una reforma en este sentido implicaría un arsenal de controles a las sociedades muy completo y complejo, para evitar distribuciones indirectas y remuneraciones escondidas a favor de las personas naturales, con mecanismos automáticos que garanticen un efectivo control.

Un planteamiento distinto, que castigue a las personas naturales que, como hemos sostenido hace tiempo, no cuentan con interlocutores ni capacidad de lobby, afectará casi exclusivamente a los empleados, pues otras personas naturales se escudarán en personas jurídicas para la realización de sus actividades, dejando la responsabilidad exclusiva de recuperar los ingresos perdidos por la reducción de las tarifas a los empleados, como ha sucedido en las últimas reformas tributarias, desde que el objetivo es ajustar la participación de las personas naturales a los porcentajes de impuestos que pagan en otros países de la Ocde que, para el 2018, aportaban el 51 % frente al 18 % en Colombia[1].

Otra circunstancia es la confianza que los anuncios gubernamentales genera en los sectores productivos, con promesas de reducir tarifas, con otros pronunciamientos que imponen la responsabilidad de la inflación a las utilidades de las empresas, como si toda actividad no tuviera como uno de sus objetivos las utilidades, incluso si están representadas en un salario, sea mínimo o ministerial.

La desconfianza no solo se centra en anuncios y manifestaciones a la prensa o en las cuentas de “X”, sino en los resultados de propuestas tributarias que, como es costumbre, nunca se sabe que termina aprobándose, ni las disposiciones claramente inconstitucionales que se aprueban en leyes tributarias que, como un perverso engendro, se defienden, a sabiendas de la inconstitucionalidad, con el tristemente célebre incidente de impacto fiscal, que mantiene en el tiempo la violación de la Constitución, en ocasiones de manera premeditada y consciente.

No vaya a ser que, con historias apropiadas y justificaciones razonables, pero con objetivos mentirosos, termine nuestro sistema, a sabiendas, castigando a empleados exclusivamente, con esas mentiras, en un camino que no permita regresar a la senda de lograr un sistema realmente progresivo y serio.

Bien lo afirma el antiguo proverbio, que justifica la mentira para logros inmediatos, con consecuencias permanentes: “Con una mentira suele irse muy lejos, pero sin esperanzas de volver”.

 

[1] O0E Revonu Stalictics. Exposición de motivos proyecto de reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. Pág. 17.

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