14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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Reforma tributaria, un principio de transparencia fiscal en ‘doble vía’

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Juan Guillermo Ruiz

Juan Guillermo Ruiz

Socio de Posse, Herrera & Ruiz Abogados

juanguillermo.ruiz@phrlegal.com

 

 

Con la inminencia de la reforma tributaria anunciada por el Gobierno Nacional, según la cual se pretende equilibrar el sistema tributario, haciéndolo más equitativo y razonable, resulta pertinente analizar la aplicación del principio de transparencia fiscal.

 

De acuerdo con los anuncios realizados por el Ejecutivo, la reforma tributaria se presenta como una oportunidad para que los contribuyentes, en un nuevo marco normativo, actúen con una mayor transparencia frente al fisco. También constituye una oportunidad para que la administración tributaria actúe de una manera más equitativa y razonable frente a los contribuyentes. Es decir, la reforma tributaria se presenta como una oportunidad histórica para definir un sistema normativo claro y simplificado, que facilite una transparencia fiscal en doble vía.

 

El Gobierno ha definido como criterios sustanciales para esta reforma los de equidad, simplicidad y razonabilidad fiscal. Busca una reforma sustancial del Estatuto Tributario que favorezca la productividad, la adecuada redistribución de los ingresos y la generación de empleo. Al proyecto se le ha denominado “Elissa”.

 

El marco conceptual de este objetivo tan plausible es el de una nueva relación entre la administración y el contribuyente. Esta nueva relación se construiría en desarrollo de un principio de plena transparencia fiscal.

 

Mediante normas antielusión, la reforma pretende, entre otros objetivos, eliminar esquemas que facilitan la reducción artificial de las bases tributarias. Así mismo, se pretende definir un esquema regulatorio que favorezca el principio de progresividad, eliminando distorsiones que puedan implicar una aplicación regresiva de las cargas tributarias. El proyecto pretende simplificar la depuración de las mencionadas bases y definir un esquema de fiscalización y sanciones más razonable.

 

Instituciones como el Banco Mundial, el Departamento Nacional de Planeación y Fedesarrollo, concuerdan al afirmar que nuestro Estatuto Tributario está lejos de ser una herramienta simple para todos los operadores jurídicos. Lo anterior hace que nuestro régimen tributario resulte complejo, ineficiente, inequitativo y difícil de administrar, tanto para los contribuyentes, como para la autoridad tributaria.

 

La solidez y fiabilidad de un sistema tributario debe cimentarse, por una parte, en una determinación adecuada de las bases impositivas por parte de los contribuyentes y, por la otra, en una mejora de las políticas internas de la administración tributaria, con el propósito de aplicar de manera justa y equilibrada la norma fiscal al contribuyente.

 

La transparencia, desde la perspectiva de la administración hacia el contribuyente, se concreta en los siguientes criterios: (i) claridad regulatoria que facilite al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; (ii) estabilidad regulatoria que permita al contribuyente conocer de manera estable la ley aplicable y, de esta manera, proyectar adecuadamente sus inversiones y los efectos fiscales de sus operaciones; (iii) consistencia doctrinal de la autoridad tributaria que facilite a los contribuyentes conocer de manera clara un criterio uniforme y permanente de la aplicación de la norma fiscal; (iv) fiscalización equitativa que elimine los procesos de auditoría fiscal con ánimo exclusivamente recaudatorio; (v) eliminación de sanciones desproporcionadas por incumplimiento de obligaciones formales; y en definitiva, el respeto del principio de buena fe en las actuaciones administrativas.

 

Desde el punto de vista del contribuyente, la transparencia supone la aplicación de los siguientes criterios fundamentales: (i) manejo adecuado de su información financiera; (ii) adecuada determinación de sus bases tributarias; (iii) cumplimiento de sus obligaciones formales; (iv) suministro confiable y oportuno de información solicitada por la autoridad y; (v) en síntesis, aplicación y respeto del principio de buena fe en la determinación de sus obligaciones tributarias.

 

Así las cosas, la transparencia fiscal debe fundarse en una mayor claridad normativa. Esto facilita no solo el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y el imparcial ejercicio de la fiscalización, sino particularmente la función judicial para aquellos eventos en los cuales surgen controversias en cuanto a la aplicación normativa entre la administración y los contribuyentes.

 

Todo parece indicar que la línea del proyecto de reforma tributaria que será presentada por el Gobierno Nacional al Congreso, muy posiblemente, el próximo 20 de julio, pretende sin duda desarrollar un criterio de transparencia fiscal en doble vía. Ojalá este objetivo se logre para el bien de nuestro país.

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