14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

A normalizar activos

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

juancserval@gmail.com

 

 

Ha llegado finalmente la hora de tomar decisiones respecto de la normalización o amnistía de los activos que durante años se han venido ocultando de la administración tributaria, pues es el próximo mes de mayo la fecha de los vencimientos de la declaración del impuesto a la riqueza, que otorgan la última oportunidad de denunciar los bienes no declarados en periodos anteriores.

Es, sin embargo, una decisión que amerita un profundo análisis por parte de quienes han venido omitiendo activos, pues además del costo elevado que implica su normalización, el 13 % del valor de los activos más el impuesto a la riqueza, es necesario considerar otros elementos que ayuden a la toma de la mejor decisión.

 

En primer lugar, es claro que los procesos de intercambio de información entre distintas jurisdicciones y los acuerdos de cooperación hacen cada vez más difícil el mantenimiento de patrimonios ocultos, no importa el lugar en el que se encuentren, y muy seguramente podrán ser detectados por la administración si emprende programas serios de búsqueda de esos patrimonios.

 

Es también cierto que la confianza de los contribuyentes en la administración tributaria es cada vez más precaria, y la posibilidad de ser investigados tributariamente como consecuencia de la normalización es un riesgo que no desean correr los contribuyentes, que a pesar de estar actuando al amparo de una disposición especial, desconfían de la palabra de la administración que, seguramente, apuntará sus esfuerzos a los normalizados y no a la búsqueda de patrimonios que aún permanecerán ocultos en paraísos fiscales y en jurisdicciones que alientan la elusión fiscal.

 

Corresponde a la administración generar confianza, honrar la palabra y actuar de manera transparente en el cumplimiento de los objetivos trazados en la ley, que buscan la normalización de los patrimonios y la adecuada tributación, en las justas proporciones que ha definido la normativa.

 

No obstante la especial condición planteada por la ley, que permite regularizar patrimonios que, a pesar de haberse obtenido por medios legítimos y haber sido objeto de tributación en su momento, se han venido ocultando a la administración tributaria, la normalización debe ser castigada con la sanción definida por el legislador, pero es ese el límite sancionatorio y esas las reglas definidas para normalizar situaciones que, desde el punto de vista tributario, son anómalas e irregulares.

 

No puede, sin embargo, darse un alcance superior al que quiso la ley al otorgar el beneficio especial de normalización, exigiendo, como se insinúa en algunos foros, que los activos sean declarados por un valor distinto al que exige la norma colombiana que sean declarados los bienes patrimoniales o el costo fiscal, a pesar de la especial condición adoptada por la ley.

La norma establece que las acciones poseídas por personas naturales deben declararse por el costo de adquisición, es decir, el valor histórico, sin calcular los valores que representan dichas acciones, pues se desvirtúa el concepto de costo y de ganancia ocasional que regula nuestro sistema impositivo.

 

Mal podría exigirse a un accionista valorar sus acciones por los valores patrimoniales de las sociedades de que es accionista, al menos en nuestro actual sistema tributario, a pesar de que la Ley 1739 hubiera otorgado la posibilidad de normalizar por esos valores.

 

Es claro, además, que la condición especial que permite normalizar activos omitidos no hace ilegítima la adecuada declaración de activos, que se ha venido haciendo conforme a las disposiciones legales, pues haría ilegítima la actuación legal anterior, por gracia de una especial condición a favor de los incumplidos.

 

No puede entonces la administración prevenir a los contribuyentes a normalizar por los valores que representan sus inversiones, si históricamente han sido declarados por ellos, conforme se lo indica la ley.

 

La confianza en el rigor de la administración tributaria será el mejor amigo de la lucha contra la evasión y la elusión, pues es la administración la primera llamada a actuar con rigor legal, espíritu de justicia y equilibrio económico; lo contrario, alienta la formulación de estrategias elusivas que, en el mediano plazo, solo afectan la debida recaudación tributaria.

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