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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

No se podía… ¿y se pudo?

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Desde hace algún tiempo, en este espacio hemos venido reclamando rigurosidad y eficiencia en el desarrollo de algunas actuaciones de la administración tributaria que, históricamente, han sido tramitadas con criterios caprichosos, en muchos casos originados en sobrecarga de trabajo de funcionarios que, con el fin de evitar vencimiento de expedientes, inadmiten o aplazan decisiones en perjuicio de la estabilidad económica de los contribuyentes y de su confianza.

 

Trámites como los procesos de devolución de saldos a favor; desembargos injustificados por desactualizaciones de la cuenta corriente de los contribuyentes, que originan obligaciones financieras que no existen en la realidad; la misma actualización de dicha cuenta o la entrega de los títulos judiciales para reintegrar sumas injustamente embargadas se convierten en un calvario para las empresas y empresarios, con destempladas respuestas de la administración que siempre resulta arrogante e injusta.

 

Con ocasión de la situación de parálisis económica originada en medidas, en ocasiones exageradas, producto de la pandemia mundial, el Gobierno Nacional y la Dian acudieron a procedimientos expeditos de devoluciones, desembargos y facilidades de pago aparentemente automáticas, haciendo los procedimientos más livianos y sencillos, para facilitar estos procesos y permitir a los ciudadanos contar con sus recursos, liberarlos de las garras del tesoro y permitir afrontar la crisis con dineros atrapados en las arcas de la administración tributaria.

 

Se trataba de procesos que hasta la fecha no podían hacerse de manera expedita, a pesar que desde el siglo pasado (1997) se había planteado legalmente la opción de devoluciones automáticas, pero desde esas lejanas épocas no se podía, y no se pudo hasta la llegada del infortunado covid-19.

 

Pero se pudo. Se pudo establecer un término razonable de devolución de saldos a favor; se pudieron determinar desembargos rápidos y con la información que tiene la administración desde hace tiempo; se pudo otorgar facilidades de pago de manera ágil, sin bloquear patrimonialmente a los deudores.

 

Efectivamente, los procesos se han adelantado de manera ágil, no sin inconvenientes para los contribuyentes en casos puntuales, ni evitando viejos vicios administrativos ni riesgos innecesarios a cargo de los funcionarios, precisamente por la improvisación que implica asumir retos que están presentes desde el siglo pasado, pero no se asumen con decisión, sino con ocasión del covid-19, luego de haber desaprovechado más de 25 años para establecer procedimientos que, por gracia del virus, se montó en una semana.

 

Vicios como inadmisiones caprichosas o demoras injustificadas en levantamiento de embargos, en ocasiones, es el resultado de la defensa legítima de quienes deben avalar procesos sin contar con la debida preparación, tiempo o rigurosidad exigida por algunas operaciones, precisamente porque los procesos no son planeados y se establecen obligaciones a funcionarios, con disminución de términos sin reducir efectivamente las tareas de control. Así, en el futuro próximo veremos muchos pronunciamientos e investigaciones de las entidades de control, por devoluciones improcedentes avaladas en minutos, por funcionarios acuciosos, que contra la pared deben producir actos administrativos sin revisiones rigurosas.

 

Es entendible el afán de dar resultados rápidos en situaciones de crisis, y asumir los riesgos de esas decisiones es propio de líderes y dirigentes capaces, quienes deben asumir dichas responsabilidades.

 

Ojalá el futuro traiga devoluciones con la agilidad que vemos en estos tiempos, sin inadmisiones caprichosas que aún vemos, materialización rápida de los Tidis que por ratos estamos viendo, reintegro rápido de los títulos judiciales por desembargos que no vemos ni siquiera en estos tiempos, pero con planeación, revisiones rigurosas y procedimientos efectivos, que no pongan a los funcionarios en la disyuntiva de asumir políticas e investigaciones de las entidades de control (“las ías”), o atravesar el palo en la rueda para defenderse de investigaciones futuras de auditores públicos de entidades de control, que olvidarán el covid-19 cuando notifiquen cargos para obtener resultados mediáticos.

 

Es responsabilidad de la administración, en estos casos, garantizar que los malos no lo sean por adelantar procedimientos improvisados, sino por malos.

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