14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Mínimo vital y sostenibilidad fiscal

14885

Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

 

 

Mucha discusión causó entre expertos y ciudadanos la Sentencia C-492 del 2015, proferida por la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 33 de la Ley 1739 del 2014, que prohibía la exención de las rentas de trabajo para los empleados.

 

Se trató de un fallo novedoso y bastante creativo, pues sostuvo la Corte Constitucional que para el año gravable 2016 se debía permitir a los empleados la exención del 25 % de sus ingresos, pues su prohibición “está llamada a interferir en el mínimo vital de los contribuyentes con niveles medios de renta”.

 

Si bien es cierto que no compartimos la posición de la Corte, pues el mínimo vital se ha garantizado tributariamente a los contribuyentes, personas naturales, mediante la aplicación de tablas progresivas, con intervalos que inician en tarifas del 0 % para rentas de más de 30 millones en el sistema ordinario y casi 44 millones para los sistemas alternativos, fue esa la posición del tribunal que garantiza la correcta aplicación de la Constitución y, por tanto, su interpretación más legítima.

 

Extraño resultaba, eso sí, que el mínimo vital solo debería garantizarse, según la Corte, a partir del 2016, como si el mínimo vital no fuera tan “vital” como lo entendió la sentencia en sus consideraciones.

 

Resulta más creativa la posición del Ministerio de Hacienda que, mediante la promoción de un incidente de impacto fiscal, considera que los efectos de la sentencia deben ser aplazados por un año más, es decir que sea inaplicada por el año 2016; los efectos en la sostenibilidad fiscal de la nación serían altamente nocivos, pues la recaudación se reduciría en 335.000 millones de pesos.

 

Que se afecta la programación fiscal; que bajó el petróleo; que será presentada una reforma tributaria estructural, para mitigar los efectos de la nueva realidad; que se genera una desviación del plan financiero del Estado, etc., consideró razones suficientes para aplazar la garantía del mínimo vital de los contribuyentes de ingresos medios, según lo entiende y explica en su escrito de sustentación el Ministro de Hacienda.

 

Los 335.000 millones de menores ingresos que calcula el Gobierno, como efecto de la aplicación de la sentencia, equivalen al 0,28 % de los ingresos tributarios proyectados para el 2016, ya con el ajuste efectuado por el Gobierno Nacional, y al 3,3 % de los efectos generados por la disminución del precio del petróleo, por lo que difícil es creer que se alterará más la situación fiscal, si se garantiza el mínimo vital, o se aumentará el déficit fiscal proyectado.

 

La Corte resuelve, entonces, admitir el incidente y suspender los efectos de la sentencia, hasta tanto se resuelva de fondo el incidente, y mantener la “interferencia en el mínimo vital” por otros meses más.

 

No se trata entonces del mínimo vital, o no es tan vital el mínimo defendido por la Corte en su Sentencia C-492, o nos enfrentamos nuevamente a la supremacía de las cifras y los resultados de la gestión de las autoridades económicas sobre la esencia de las decisiones de la ciencia económica, que debe estar al servicio del hombre, como afirmaba Ulpiano Ayala, o para la búsqueda del bienestar de los hombres, como sostenía Ernesto Caballero, mi insigne maestro de Economía Política.

 

Ha sido frecuente, en los últimos tiempos, sobreponer los resultados macroeconómicos a las reales necesidades de los ciudadanos, y para ello el sistema tributario se ha prestado como instrumento de regulación, como lo ordena la Constitución, pero desconociendo la esencia de la ciencia económica y de la responsabilidad del Estado en la búsqueda de un mejor nivel de vida de los ciudadanos.

 

Si bien es cierto la calificación de la exención del 25 % de las rentas laborales no garantiza el mínimo vital de los contribuyentes, también lo es que la situación fiscal no debe interferir en esa garantía, pues el régimen fiscal está diseñado para la búsqueda del bienestar de los ciudadanos y no es un fin en sí mismo como desafortunadamente se ha entendido en los últimos tiempos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)