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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los santos inocentes

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Se han acostumbrado los contribuyentes a esperar ansiosamente cada 28 de diciembre, Día de los Santos Inocentes, pues es la fecha en que tradicionalmente son sancionadas o promulgadas las reformas tributarias y los reglamentos sobre los temas de tributación, interpretación y puesta en funcionamiento de mecanismos para aplicar disposiciones que hacen relación a normas, cuyos efectos se iniciaron casi un año atrás, y solo quedan tres días para consolidar las situaciones, con nuevas y creativas interpretaciones oficiales, no siempre ajustadas a la ley.

 

Terminamos el 2018 con la Ley de Financiamiento (L. 1943/18), casualmente sancionada el Día de los Santos Inocentes, como un anuncio a lo que seguramente sucederá este año, que no por consuetudinario resulta justo y conveniente, como es la espera de los reglamentos de asuntos fundamentales, modificados por la ley del año anterior, seguramente para los próximos santos inocentes.

 

Si bien es cierto que estamos frente a una ley que inicialmente fue bien estructurada y aparentemente muy analizada para la presentación del proyecto inicial, pero en el camino se desconfiguró, de tal manera que su corazón, que era el IVA, quedó reducido a la mínima expresión, casi extintiva, por una muy mala presentación y una peor defensa, por lo que el Gobierno tuvo que acudir a nuevas medidas tibias, sin mucho contenido para ajustar el sistema, grandes beneficios para cumplir las promesas de la campaña electoral, y un muy reducido nivel de ingresos efectivos esperados para resolver los problemas fiscales.

 

Más que los efectos recaudatorios que, como sucedió con la reforma anterior, no alcanzaron a ser evaluados cuando ya se estaba reformando el régimen cedular, nos encontramos con normas que retroceden en el desarrollo del sistema, la seguridad jurídica y la equidad tributaria, sin mencionar el desconocimiento flagrante de recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, cuando se reviven disposiciones que habían sido analizadas y condicionadas por ella, como haciendo conejo al sometimiento del régimen tributario a la Carta.

 

Es ligero, por decir lo menos, reformar el sistema cedular sin la información de los recaudos obtenidos con el primer año efectivo de su vigencia, que fuera el 2017, cuando las personas naturales únicamente en octubre del año anterior estaban terminando de declarar y pagar su impuesto sobre la renta, ya con trámite en curso desmontando el sistema en la práctica.

 

Derogar la única garantía de los contribuyentes para tomar sus decisiones tributarias e interpretar la ley, al dejar sin efectos el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, aumenta la incertidumbre de posibles inversionistas, pues quedará el contribuyente en manos del criterio individual de un funcionario fiscalizador, eliminando el efecto vinculante para sí, de los pronunciamientos de la doctrina oficial; sin considerar los posibles comportamientos contrarios a la ética que podrían incrementarse, pues la única defensa lo suficientemente sólida hasta hoy era haber actuado conforme a la interpretación de la ley por parte de la autoridad tributaria.

 

Es bien sabido que la inversión, en el mundo actual, se promueve generando seguridad jurídica, más que creando incentivos tributarios que bien pueden ser desconocidos en la práctica por una auditoría con intereses poco santos.

 

Y qué decir de las disposiciones que, con su redacción, parecerían eliminar la posibilidad de depurar las rentas por honorarios a personas naturales, a pesar de la clara posición de la Corte Constitucional que, acudiendo al principio de equidad, manifestó en la Sentencia C-120 del 2018 que no puede darse el mismo tratamiento a un empleado que no tiene costos asociados a su actividad, y a una persona natural independiente que debe generar una estructura empresarial productiva para obtener los mismos ingresos.

Aparentemente no fue considerada esta posición jurisprudencial, o se acudió a la vieja y mala costumbre de pensar en recaudar mientras “tumban” una norma claramente contraria a la Constitución.

 

Los santos inocentes continúan presentes en nuestras costumbres tributarias, pero no perdemos la esperanza de contar prontamente con reglamentos de asuntos cruciales, como el Régimen Simple de Tributación, antes que otros santos inocentes lo deroguen sin perder la inocencia.

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