13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Los Papeles de Panamá y el secreto profesional

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

 

 

Muchas han sido las reacciones de ciudadanos, inversionistas, autoridades y despachos jurídicos sobre la publicación, a cuentagotas, de los llamados Papeles de Panamá, como si se tratara de un gran descubrimiento sobre la aparición de mecanismos de evasión fiscal, ocultamiento de capitales, legítimos u oscuros, o para el lavado de activos.

 

Una gran incertidumbre ha generado entre quienes tienen capitales en esa jurisdicción los señalamientos, amenazas de la actuación de la DIAN, las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación u otras autoridades que, aprovechando el escándalo originado en la publicación, consideran que ha llegado el momento de convertirse en protagonistas de un descubrimiento que ha salido a la luz, a pesar de ser de conocimiento público desde hace décadas, cual es la utilización de paraísos fiscales para disminuir la tributación de los más grandes capitales.

 

No ha resuelto el Estado su problema fiscal con la información obtenida por los Papeles de Panamá, ni es una gran oportunidad para descubrir capitales ocultos; tampoco tendrán los inversionistas que enfrentarse con el diablo como consecuencia de la develación de la información por la prensa, pues nada nuevo han informado los dichos papeles.

 

Si bien es cierto que la información periodística es valiosa en cuanto descubre conductas inadecuadas, también lo es que no se trata necesariamente de este tipo de conductas, ni son conductas nuevas, ni serán sustento suficiente para la iniciación de procesos de determinación impositiva, ni se trata de conductas punibles, ni la información podrá ser utilizada como prueba para procesar los clientes de los despachos jurídicos cuya información fue espiada y vulnerada, pues toda prueba así obtenida es opuesta a la Constitución y contraría las más elementales prácticas judiciales de un Estado de derecho.

 

La Constitución, de manera clara, establece que serán nulas de pleno derecho las pruebas obtenidas con violación de la ley y del debido proceso, por lo que estará por determinar si cualquier información obtenida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (CIPI) y publicada en diversos medios de comunicación tiene la suficiente legalidad y veracidad para violar el secreto profesional del que gozan especialmente los profesionales del Derecho, amparado por la Carta Política, y que hasta ahora ha sido respetado como elemento fundamental del debido proceso, del derecho de defensa y de legitimidad de los procesos de investigación y juzgamiento.

 

Ha sido además duramente juzgada por la justicia, en diversos países democráticos, la injusta violación del secreto profesional, cuya vulneración es la más clara manifestación de irrespeto a los demás; basta recordar el caso del siniestro juez español que “chuzó” abogados de intervinientes en los procesos que adelantaba.

 

La violación del secreto profesional equivale a espiar la confesión de un feligrés, mediante la instalación de micrófonos en los confesionarios o exigir al cura confesor develar los pecados de sus feligreses, para iniciar procesos judiciales o crear chismes en los atrios de las iglesias.

 

No está claro si efectivamente la DIAN intentó obtener información de los archivos electrónicos de Mossack Fonseca en Bogotá, o si los periodistas investigadores obtuvieron las listas de inversionistas y despachos profesionales por medios legítimos o valiéndose de filtraciones realizadas por siniestros personajes, pero lo que resulta evidente es que será necesario adelantar procesos de investigación partiendo de cero, ojalá con la colaboración del gobierno panameño.

 

Un paraíso fiscal lo es por su normativa interna, por su reticencia a colaborar con autoridades tributarias que lo requieran y no por la declaratoria que alguien haga de ella. Panamá es, sin duda, un paraíso fiscal que incentiva las indebidas prácticas de evasión y elusión tributaria, que sirve de instrumento para lavado de capitales, aunque no se haya diseñado para ello, y que no es el único ni el más grande paraíso al que acuden los grandes capitales nacionales.

 

Esa circunstancia, de ninguna manera justifica la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos a su honra, el respeto del secreto profesional, ni la develación de los secretos confesados al sacerdote de los pecados cometidos.

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