15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La virtud de la prudencia

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

juancserval@gmail.com

 

Que se es amo del silencio y esclavo de las palabras es una realidad repetida por la sabiduría popular, que, como sabemos, es el fruto de la experiencia de años y convertida en expresiones, normalmente por hombres sabios que, en el trascurso de la historia, han interpretado la más cruda de las realidades y reacciones del desarrollo de las culturas.

 

Pero no siempre tenemos la capacidad de aprender de esa sabiduría, y generamos reacciones que, no obstante obedecer a la imprevisión, ligereza o afán protagónico, seguramente no están cargadas de malas intenciones u objetivos perversos.

 

No parece adecuado, entonces, ante la avalancha de impuestos, nacionales y territoriales, reajustes de tarifas, precios de los combustibles, inflación por encima de lo esperado, procesos de reconciliación y posconflicto, etc., aumentar los temas de discusión e incertidumbre por falta de prudencia, o simple ligereza por parte de altos funcionarios del Estado.

 

Resulta increíble que, ante la entrada en vigencia de una reforma tributaria, sea el jefe de la cartera responsable quien desinforme sobre los efectos de una nueva ley que él mismo preparó y, suponemos, entiende en sus más profundas consecuencias, cuando afirma que la vigencia de la norma es en una fecha distinta a la que establece la ley, respecto de los impuestos cuya aplicación es inmediata, generando incertidumbre; al final, serán los contribuyentes y responsables de recaudar el Iva quienes sufrirán las consecuencias de la desinformación.

 

En relación con el Iva, resulta más grave aún, considerando la nueva responsabilidad penal que puede implicar el inadecuado recaudo del impuesto por parte de los responsables que, confiando en el conocimiento, prudencia y ponderación de quien tiene la responsabilidad de dirigir las finanzas públicas, pudieron haber omitido la obligación de cobrar o recaudar el IVA de manera correcta, siguiendo los lineamientos del alto funcionario, durante el primer mes del año.

Afortunadamente, la Dian, imaginamos que entendiendo la imprudencia superior, aclaró la norma de transición que aplica solo para aquellos casos en los que se hace necesario remarcar productos exhibidos al público, lo que no exonera de responsabilidad a quien desinforma, máxime si quien sale a rectificar es subalterno y no se conoce pronunciamiento o reacción alguna del desinformador.

 

No obstante la confusión, la reforma tributaria recientemente aprobada, y que ha sido llamada estructural, que no lo es, sino en cuanto modificó la estructura del impuesto sobre la renta para personas naturales, es decir 16 de los 376 artículos de la Ley 1819 del 2016, es el resultado de un estudio juicioso, serio y profundo del sistema, por lo que resultó sorprendentemente mejor de lo esperado, teniendo en cuenta los perversos antecedentes de las reformas tributarias anteriores, lideradas por el mismo equipo económico que preparó la del 2016.

 

Si bien es cierto que la nueva ley está bien concebida, la orientación puede resultar adecuada en nuestro concepto y corrige algunos errores del sistema, subsisten imprecisiones, normas que no tendrán efectos prácticos y algunas que pueden resultar regresivas, abusivas o injustas.

 

Los sistemas especiales de determinación oficial, como la liquidación provisional, priva a los pequeños contribuyentes del derecho de defensa y contradicción, al imponer procedimientos expeditos con consecuencias similares al silencio administrativo, pero de particulares; la obligación de pagar en efectivo so pena de establecer gastos ciertos como no deducibles, o la penalización de conductas que desaparecen con el pago constituyen un aprovechamiento indebido de las formas y de las instituciones públicas para recaudar impuestos, sean estos justos o no.

 

Regulaciones como la corrección en bancos de declaraciones que disminuyen el impuesto, precisiones sobre causación y cumplimiento de obligaciones formales de industria y comercio, la eliminación del tristemente célebre, injusto y poco técnico IMAN o el Cree, resultan afortunadas medidas de simplificación.

 

Ojalá las reformas tributarias que se avecinan, que serán muy próximas, continúen ajustando el sistema, seria y técnicamente, y la divina providencia nos proteja de los altos funcionarios explicando equivocadamente lo que, suponemos entienden, pero explican con muy poca fortuna.

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