Columnistas
La simplificación tributaria en Bogotá
Julio Roberto Piza Rodríguez
Profesor Universidad Externado de Colombia
Lo más sustantivo de la propuesta de simplificación tributaria para Bogotá es la limitación del incremento anual en el impuesto predial - 20 % para predios residenciales y 25 % para los demás-, pues actualmente el impuesto aumenta en una proporción superior a los ingresos, en especial en estratos medios y bajos. La fórmula podrá resolver el problema individual, pero condena a Bogotá a un crecimiento vegetativo, con lo cual es necesario utilizar las figuras propias para captar los mayores valores de la propiedad urbana fruto del desarrollo urbanístico, como la plusvalía, las contribuciones por valorización local, las cargas por edificabilidad y por congestión.
Un segundo cambio relevante es la sustitución de la declaración por la factura para liquidar y cobrar los impuestos sobre inmuebles y vehículos. Sin embargo, la propuesta mantiene la declaración sin una justificación, que además implica resolver la exigencia de la firma en la declaración virtual. En los sistemas tributarios, cuando la administración conoce la base del impuesto, no se requiere una liquidación privada. La declaración del impuesto predial jugó un papel muy importante en su origen (1994), primordialmente para actualizar la base gravable, cercana al 80 % en esa época. Pero, como el Consejo de Estado anuló como base mínima el 50 % del valor comercial, le restó todo efecto a la eficiencia de la norma, y desde entonces, en la práctica, a pesar de la declaración, la base es el avalúo catastral, que por lo demás ya está actualizado y tan solo quienes van a vender utilizan la declaración para aumentar el costo fiscal y, por esa vía, evitar el impuesto de ganancia ocasional. Por tanto, la facturación resuelve múltiples problemas, determina directamente el impuesto, reduce las impugnaciones, los tiempos de discusión, elimina también la fiscalización y las posibles sanciones cuando el contribuyente no declara correctamente, razón por la cual concentra el esfuerzo administrativo directamente en el cobro del impuesto de quienes no pagan oportunamente.
Sin embargo, la facturación requiere dos condiciones, una jurídica y una operativa. La primera es que, como todo acto administrativo de liquidación oficial, requiere ser notificada y conceder el derecho de impugnación y, la segunda, es que, para cumplir tal finalidad, es preciso notificar la factura. Este cambio exige la obligación de los contribuyentes de registrar una dirección para notificaciones que no siempre será la misma del predio, por ejemplo, los lotes y los multipropietarios.
Por último, también con una buena causa, se permitirá el pago mensual del impuesto predial y, para reducir los costos y hacer viable la propuesta, se utilizarían las empresas de servicios públicos y el sistema financiero. Esto supone un riesgo de atomizar la cartera, en estratos medios y bajos, en donde el riesgo es más alto.
La sustitución de las declaraciones bimestrales del ICA por una declaración anual para los contribuyentes con menos de 1.200 millones de ingresos promueve la reducción de los costos de cumplimiento y segmenta razonablemente el control del impuesto, pero el rango es muy alto; sería más eficiente aun si se toma el mismo rango de los declarantes anuales del IVA, que es aproximadamente el 40 % de este valor, es decir, 450 millones anuales.
Dos anotaciones finales: aun cuando este proyecto significa un avance, el sistema tributario distrital tiene muchos más problemas que ameritarían una mayor simplificación, especialmente en el ICA, como la redefinición del régimen simplificado para personas naturales, la simplificación de tarifas, la ampliación de la retención a personas naturales, en el procedimiento de revisión, impugnación y en el régimen sancionatorio. En segundo lugar, con un Plan de Desarrollo de alrededor de 90 billones para este periodo que comienza, es apenas razonable un incremento del recaudo, pero este proyecto resultará neutral según el Distrito.
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