Columnistas
Incertidumbre tributaria

Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
La recientemente aprobada reforma tributaria ha sido el mayor tema de conversación en los primeros meses del año, solo superada por temas coyunturales y mediáticos, como la oposición animalista a las corridas de toros, la violencia de esa oposición, los fallos judiciales en casos como Colmenares o la creciente corrupción pública y privada que desangra las finanzas públicas.
Todos los temas son de moda, aunque esa moda rápidamente sea remplazada por otro tema igualmente mediático y frecuentemente más aterrador que el anterior, que demuestra la sistemática degradación de las costumbres de nuestra sociedad y el desprecio por los intereses colectivos por algunos dirigentes y comunicadores que, frecuentemente, sobreponen sus intereses individuales a los colectivos.
Lo que no pasa de moda es la gran incertidumbre que ha generado la ley tributaria del 2016, por la generalidad y falta de precisión de algunas disposiciones que son fundamentales para el desarrollo de los negocios, y que hacen indispensable un serio y preciso pronunciamiento de las autoridades para conocer el alcance y aplicación en el tiempo de las disposiciones de la reforma.
Solo a modo de ejemplo, mencionamos algunas modificaciones al régimen tributario que han debido ser reglamentadas a la fecha, pero que se encuentran en estudio por el Gobierno, en un enorme paquete de reglamentos, seguramente más extensos que la propia ley, y con seguridad mayores en definiciones y modificaciones que el Decreto Unificado 1625 y sus 647 páginas.
Temas como la extensión de las tarifas del IVA en los contratos de concesión, el tratamiento de los aportes voluntarios a fondos obligatorios de pensiones, los procedimientos para la calificación de las entidades sin ánimo de lucro en el régimen especial, la aplicación transitoria de la retención en la fuente o tantos otros temas, cuya decisión sobre el tratamiento tienen ya que tomar los contribuyentes, para someterse, dentro de 3 o 4 años a largas y complejas auditorías tributarias, basadas en decisiones administrativas y en interpretaciones muy posteriores a la toma de decisiones empresariales.
Es apenas evidente que la complejidad y extensión de la reforma tributaria del año pasado implica la expedición de un gran número de decretos reglamentarios y pronunciamientos de la doctrina oficial, lo que significa un gran esfuerzo administrativo, apenas entendible, pero no sobra recomendar precisión en los reglamentos, simplicidad y técnica en su redacción, así como gran agilidad y el establecimiento de prioridades en el estudio y expedición de reglamentos y doctrina.
Recordamos con horror el oscuro panorama que vivimos los ciudadanos como consecuencia de la expedición de la Ley 1607 del 2012, año en el cual se expedían al por mayor reglamentos y correcciones que intentaban explicar las calidades para ser o no empleado, las condiciones de serlo o no y, al final, no fue posible establecer con claridad los mecanismos de tributación de las personas naturales, a pesar del desprecio con el que fueran respondidos en la época los clamores para que se aclararan las disposiciones tributarias mal redactadas y aún peor concebidas.
No es recomendable repetir esa historia, pues como bien ha dicho la sabiduría popular, quien desconoce o desprecia la historia está condenado a repetirla, y en estas materias han sido ya recurrentes los perversos efectos de leyes confusas.
Como siempre sucede, es el contribuyente el que debe asumir la responsabilidad de la confusión normativa, por la falta de oportunidad en la toma de decisiones sobre el alcance de la ley, máxime en un sistema en el cual es la administración quien, por decreto o doctrina, termina dando el verdadero alcance e imponiendo las responsabilidades de los contribuyentes, según su particular criterio.
Es especialmente importante en la actualidad la reglamentación de la ley, pues de no hacerlo con agilidad, es muy probable que el Gobierno no cuente con el tiempo suficiente para otorgarle alcance oficial, pues más temprano que tarde padeceremos una nueva reforma tributaria que, si se actuara con la responsabilidad exigida, debería iniciar su trámite de inmediato.
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