12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Ejes de la Reforma Tributaria

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Juan Guillermo Ruiz

Juan Guillermo Ruiz

Socio de Posse, Herrera & Ruiz Abogados

juanguillermo.ruiz@phrlegal.com

 

 

 

Pocos temas generan tanta atención, y tanta discusión, como una reforma tributaria.

En efecto, la Ley 1607 del 2012, en nuestra opinión, es la reforma más importante al sistema tributario colombiano de los últimos cuarenta años.

 

Nos parece que la reforma tributaria está soportada en tres ejes fundamentales: (i) la extensión de la potestad tributaria y la atracción de ingresos al país; (ii) la incorporación de normas antievasión, antielusión y antiabuso, y (iii) la inclusión de normas tendientes a la flexibilización, la sustancialidad y la transparencia en las operaciones.

 

El primer eje de extensión de la potestad tributaria y atracción de ingresos incorpora principios e instituciones usuales en el derecho comparado, tales como los criterios objetivos de residencia para efectos de personas físicas colombianas y extranjeras, la figura del establecimiento permanente –ya reconocido inicialmente a través de convenios de doble imposición–, y las disposiciones encaminadas a gravar a sociedades y entidades extranjeras cuando tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional.

 

El segundo de los ejes relacionado con la incorporación de normas antievasión, antielusión y antiabuso, está asociado a la adopción de disposiciones que buscan reducir el espacio a operaciones que podrían ser catalogadas como abusivas. Es decir, artificiales, sin sustancialidad de negocios, o cuyo único propósito sea la obtención de un provecho fiscal injustificado.

 

Dentro de las normas especiales antievasión, podemos nombrar las reglas de subcapitalización (también conocidas en el derecho comparado como reglas de capitalización delgada), las provisiones en materia de amortización fiscal del crédito mercantil, y las normas especiales relacionadas con el régimen de precios de transferencia aplicable a operaciones internacionales con vinculados y no vinculados domiciliados en jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales.

 

Adicionalmente, se establecieron normas fiscales con implicaciones de tipo corporativo, como la regulación fiscal de la prima en colocación de acciones y los aportes en especie. También se modificaron los supuestos para la depreciación de activos por el método de reducción de saldos, y se prohibió utilizar este método conjuntamente con depreciación por turnos adicionales.

 

El tercer y último de los ejes de la reforma está conformado por normas tendientes a la flexibilización, la sustancialidad y la transparencia.

 

Entre las normas más relevantes en materia de flexibilización, encontramos las disposiciones que regulan el tratamiento fiscal de la imputación cruzada de excesos de utilidades fiscales frente a utilidades comerciales, la reducción de la tarifa aplicable a ganancias ocasionales, la transparencia en la fiducia mercantil, y el descuento del IVA en la adquisición de bienes de capital.

 

Capítulo aparte dentro de este eje merecen los alivios en materia de intereses moratorios aplicables a ciertos tributos en mora de pago, y los mecanismos alternativos de solución de controversias (conciliación y transacción) en litigios tributarios y aduaneros, tanto en vía gubernativa como en sede judicial.

 

Mucho se ha dicho y escrito sobre las bondades y sobre los defectos de la reforma tributaria. Se han criticado entre otros la figura del impuesto al consumo; ciertas asimetrías derivadas de la regulación para algunos actores económicos; la duplicación de contribuciones a la salud, durante todo el año 2013, y de parafiscales durante un periodo del primer semestre en paralelo con el CREE, y la residencia presunta de ciudadanos colombianos en el exterior en los eventos previstos en la norma. No se reconocen, sin embargo, con el mismo énfasis, algunos aspectos positivos de la reforma como la incorporación de principios internacionales a nuestra legislación nacional, el criterio de sustancialidad y transparencia, el efecto positivo del IMAS en la tributación de personas naturales, la flexibilización en materia de aportes de activos en especie a sociedades, la claridad regulatoria en materia de fondos de capital del exterior, y la retención en la fuente sobre pagos en carteras colectivas.

 

Sin duda, una reforma de esta dimensión, la más importante de las últimas décadas no podía haber generado un consenso en cuanto a sus efectos y bondades. Lo que sí resulta fundamental es aproximarse a la ley entendiendo que sus ejes fundamentales son positivos. Establecer criterios normativos que favorezcan la transparencia, la sustancialidad, que eviten el abuso, y que flexibilicen temas como las reorganizaciones empresariales y la tributación de empleados son un avance positivo.

 

Finalmente, dada la complejidad de algunas de las disposiciones de la reforma, así como las implicaciones en los diversos sectores de la economía, parece que la reglamentación de estas normas jugará un papel crítico para su adecuado entendimiento y aplicación por parte de los contribuyentes y de la autoridad tributaria.

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