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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

De la informática y los dichos populares

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Común era en la educación de los hijos de pasadas generaciones sustentar reprimendas en la sabiduría popular, y era común recibirlas de madres y abuelas, sobre todo, con la repetición de expresiones populares.

 

Una de las más comunes, para corregir el pecado capital de la “gula”, o el apetito desmedido de comer y beber en exceso, sin la necesidad ni la capacidad de hacerlo, lo que se evidenciaba al servir al plato más comida de la que eran capaces de consumir, era la expresión “Tiene el ojo más grande que la barriga”, para evidenciar mayor ansiedad que capacidad.

 

Es eso, ni más ni menos, lo que viene ocurriendo con el desmedido apetito de las autoridades tributarias, que han evidenciado una incapacidad inocultable para desarrollar todo aquello a lo que obligan a los contribuyentes a través de los sistemas informáticos, sin la capacidad y el respaldo tecnológico suficiente para utilizar adecuadamente la información y, sobre todo, para soportar las cargas de información que la Dian exige a los contribuyentes.

 

Solo observar las frecuentes y muy prolongadas declaratorias de “contingencia de los servicios informáticos electrónicos” de las últimas semanas, precisamente en las fechas en las que se inician los vencimientos de las declaraciones de personas naturales, los plazos para la actualización del RUT que permiten acogerse al régimen de tributación SIMPLE, que tanto ha promocionado la Dian y el envío de reportes de información exógena a personas naturales, sin considerar los vencimientos recurrentes que se dan en estas fechas, evidencia no solo la incapacidad técnica de los sistemas oficiales, sino una gran imprevisión en el establecimiento de dichos vencimientos en el tiempo.

 

Pero como si no fuera suficiente la enorme y desmedida carga de información que deben soportar los sistemas, claramente insuficientes, adiciona la autoridad un enorme postre de dos sabores, imposible de consumir, que además de crear expectativas en los contribuyentes, hacen perder la credibilidad, el mayor de los activos para la generación de riesgo subjetivo por parte de una autoridad de control.

 

Ofrecer, sin capacidad real, un servicio gratuito de facturación electrónica, que no funciona, precisamente en las fechas en que se aproxima la obligación a cargo de pequeños contribuyentes que se acogen al régimen simple de tributación, solo genera ansiedad, falta de credibilidad y rechazo por parte de los contribuyentes, por su incapacidad técnica de la autoridad de control que, cada día más, pierde la posibilidad de ejercer control indirecto, por la vía del riesgo.

 

La cereza del postre es el ofrecimiento de facilitar la preparación de las declaraciones tributarias mediante el envío de declaraciones sugeridas, que más parecen una celada para incautos, pues su determinación no considera ni las exenciones por ingresos provenientes de pensiones, por ejemplo, ni la aplicación total de los valores retenidos y que se encuentran reportados en la misma información enviada a los contribuyentes, ni la clasificación de los ingresos en las cédulas correspondientes, cuando los conceptos reportados son claros.

 

Tal parece que las declaraciones sugeridas han sido preparadas con criterios aritméticos, sin ninguna consideración tributaria, contable o jurídica, lo que crea una gran confusión e incertidumbre en quienes reciben aterradoras liquidaciones sin análisis alguno.

 

Pero no es suficiente mantener a los contribuyentes obligados al cumplimiento de sus obligaciones a través de los sistemas informáticos de la Dian en permanente expectativa, ante la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos, sino que, de manera arrogante, y sin un claro reconocimiento de la incapacidad tecnológica, los someten a plazos perentorios de 24 horas, para que realicen las actividades que no pudieron realizar oportunamente por las reiteradas contingencias de los servicios informáticos electrónicos.

 

Ni que decir la modificación de las fechas establecidas en la ley como plazos máximos, por una contingencia informática.

 

Se evidencia que el pecado capital de la “gula” en materia informática de la Dian, bien hubiera merecido la reprimenda correspondiente, por “tener más grande el ojo que la barriga”.

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