13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reforma tributaria estructural 2016 - Columnistas

Control unificado de renta y seguridad social

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Julio Roberto Piza Rodríguez

Profesor Universidad Externado de Colombia

Julio.piza@uexternado.edu.co

 

La Ley 1607 creó la categoría de empleados en el impuesto sobre la renta intentando asimilar las personas que prestan servicios personales en forma independiente a los asalariados. La intención es válida, pero no quedó bien diseñada en la propia ley, y trató de enmendarse con reglamentos, conceptos y, finalmente, la siguiente reforma (L. 1739/14). Para rematar, la Corte Constitucional le dio dos estocadas a este propósito, con lo cual el panorama es que aun siendo similares estas dos rentas (trabajo asalariado y trabajo independiente), el sistema tributario, entendido en su conjunto, no las trata de la misma forma, estimulando el arbitraje y generando diferencias injustificadas que la próxima reforma debe encargarse de corregir.

 

Un buen ejemplo de estas diferencias es la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social (salud, riesgos y pensiones), pieza modular de su financiación que tiene una naturaleza tributaria, pues se estructuró en su origen sobre el trabajo asalariado, pero como su extensión al trabajo independiente se ha hecho sin mayor reflexión, más por vía reglamentaria y doctrinal, su control se ha intentado montar de manera imperfecta con base en el impuesto de renta, condicionando su deducibilidad a la verificación por parte del contratante del pago efectivo, sin reglas claras ni sustanciales ni procedimentales, generando omisiones y arbitrariedades.

 

Cabe recordar que el Sistema de Seguridad Social es, de lejos, el sistema que se postula más universal, puesto que todos debemos estar incluidos, o bien en el régimen contributivo,  o bien en el régimen subsidiado -sea como cotizantes o como beneficiarios-, razón por la cual es imprescindible que sea el legislador quien defina con certeza las obligaciones y las responsabilidades en un plano de equidad con las diferencias entre estos dos tipos de actividad (asalariado y trabajo personal independiente), más aún, porque muchas personas pueden combinar los dos tipos de vinculación para desarrollar sus actividades personales.

 

La próxima reforma tributaria debe entender la obligación de cotizar a la seguridad social como parte del sistema tributario, integrando el control con mecanismos similares al del impuesto de renta -declaración anual, retención, sanciones- por simple economía de escala, pues son los mismos obligados -contratistas que obtienen ingresos- y los mismos que controlan -contratante que pagan-. Para tal efecto, es preciso generalizar la obligación de presentar declaración de renta para las personas naturales que reciben ingresos, independientemente de que se defina un umbral más alto a partir del cual se inicie la obligación de pagar, como un instrumento de control para controlar a quienes deban pertenecer al régimen contributivo, pero, además, para depurar la base de datos de los beneficiarios de subsidios estatales por los diferentes programas sociales.

 

También, es indispensable adoptar la retención en la fuente como mecanismo de control ya probado con eficiencia en los sistemas tributarios, de forma que el contratante se encargue de controlar el recaudo directamente, condicionando su deducibilidad, pero para ello requiere reglas claras.

 

Ahora, al adoptar un monotributo para las personas independientes que estén en un rango medio y bajo, para ampliar la base gravable y facilitar la formalización de las actividades económicas, deberían integrase no solo los impuestos nacionales de renta, IVA y consumo nacional, sino también el ICA y, desde luego, las cotizaciones de seguridad social para todo tipo de independientes.

 

Quedan otros asuntos, como la necesidad de definir con certeza las obligaciones de cotizar para los trabajadores por cuenta propia (personas que desarrollan actividades industriales y comerciales) y los rentistas de capital y, desde luego, el tratamiento en otros tributos, específicamente, el IVA, el impuesto nacional al consumo (cafeterías y restaurantes), el ICA y el patrimonio como un indicador de capacidad económica general.

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