Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Con la reforma tributaria, lo mejor es enemigo de lo bueno

12896

Julio Roberto Piza Rodríguez

Profesor Universidad Externado de Colombia

Julio.piza@uexternado.edu.co

 

La reforma tributaria puede ser inoportuna y demasiado ambiciosa para ser discutida en tan corto tiempo, pero el costo de aplazarla por dos años resultaría más dañino. Lo que procede es contribuir a que mejore el proyecto. Por ejemplo, ampliar el monotributo, controlar los dividendos pagados a empresas pequeñas y concretar las facultades para la expedición del código tributario.  

 

En primer lugar, si bien el monotributo es un buen instrumento, como está planteado resulta muy restrictivo. Un monotributo voluntario por definición exige incluir otros impuestos; en nuestro caso, IVA, consumo nacional, ICA y seguridad social y, para tal fin, sería necesario disminuir el umbral del régimen simplificado en el IVA a 42 millones (1.400 UVT) con el cual comienza el impuesto de renta, poner un tope de 120 millones (4.000 UVT) y facultar a los concejos para que se pueda integrar el ICA. La base gravable de todos estos impuestos son los ingresos anuales, con diferentes umbrales, en especial porque el impuesto sobre la renta grava tan solo la utilidad y, por tanto, es necesario diferenciar las ventas y los servicios, dado que los primeros tienen costos, y los segundos no. Pero, para que sea eficaz, debe ser más fácil y barato pagar, mediante una sola declaración anual y un impuesto único inferior al del sistema ordinario.

 

Esta declaración serviría para identificar y ubicar a las personas y, por ende, para el control no solo de los impuestos, también de las cotizaciones de seguridad social y, así mismo, para restringir el otorgamiento de subsidios. Ahora, para gravar con ICA a los comerciantes con ingresos inferiores a 42 millones, es decir, no declarantes de renta, que constituyen la mayoría de los contribuyentes del 90 % de los municipios colombianos y, a su vez, más del 90 % de los contribuyentes de las ciudades grandes y medianas, se debe habilitar a los concejos para establecer fórmulas simplificadas como un impuesto fijo que puede oscilar entre una y 10 UVT, según lo que defina el concejo municipal.

 

En segundo lugar, gravar solo los dividendos pagados a personas y no a sociedades permite eludir el impuesto de manera muy sencilla. Muchos países diferencian también el régimen tributario de las sociedades. Podríamos revivir esta diferenciación, sin atender a que sea o no por acciones, sino considerando el número de socios o accionistas (no superior a 25) y su tamaño -activos hasta de 30.000 UVT (900 millones) e ingresos de 100.000 UVT (3.000 millones)-, fijar una tarifa reducida pero, a cambio, los dividendos pagados a estas sociedades estarían gravados y, así mismo, se gravarían sus utilidades en cabeza de sus socios, mediante la figura de dividendos atribuidos independientemente de si se distribuyen  o no, con alguna fórmula para evitar la múltiple tributación.

 

Por último, el artículo 309 crea una comisión para “unificar en un único cuerpo organizado, razonable y sistemático la normativa tributaria”. Dado que esto es exactamente un código y que constitucionalmente la competencia para expedirlo radica en el Congreso, lo que procede es que sea una comisión redactora de un código de procedimientos y sanciones, para que presente al Congreso un proyecto en el término de un año y  bajo unos parámetros, tales como incluir todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, para que establezca los procedimientos para cumplir las obligaciones, defina las sanciones por su incumplimiento y estipular las facultades de gestión y control de la administración. Los procedimientos deben tener la suficiente flexibilidad para que los concejos municipales desarrollen su propio esquema en función de su capacidad administrativa. Podría incorporar también la remuneración de las normas sustantivas de los impuestos contenidos en el Estatuto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)