13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reforma tributaria estructural 2016 - Columnistas

Buena fe, requisito de la confianza

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

juancserval@gmail.com

 

Nos encontramos en la euforia del acuerdo de paz con las Farc, con la incertidumbre del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la insurgencia y el establecimiento y el debate sobre la confiabilidad de las autoridades y la legítima confianza que debe generar el Estado.

 

En un Estado de derecho, las actuaciones de los estamentos públicos tienen la previa garantía de cumplimiento, seriedad, transparencia y confiabilidad, pues el Estado no puede, legítimamente, realizar actividades engañosas o utilizar estrategias para timar a los ciudadanos que actúan con apego a la ley, cumpliendo sus preceptos en la seguridad que pueden exigir que las autoridades actúen respetando los mínimos preceptos de la ética pública.

 

En materia tributaria, se ha vuelto recurrente que la administración acuda a tecnicismos para obtener mayores ingresos tributarios, como cuando los funcionarios fiscalizadores presionan correcciones injustas o acuden a interpretaciones o argumentos engañosos para intimidar a los contribuyentes, generando recaudos que, por ser para el Estado, no los hace menos ilegítimos ni contrarios a la ética.

 

Sin embargo, no pasa de ser la acción de funcionarios individuales, no se sabe si en desarrollo de políticas institucionales o por propia iniciativa.

 

Otra cosa es la celada que tienden las autoridades superiores cuando se proponen y aprueban normas con características que aparentan nuevos impuestos, pero que no pasan de ser la extensión en el tiempo de otros anteriores que pudieron haber sido estabilizados por autorización de la ley, pero que mediante trampas legislativas logran engañar a quienes, confiando en la seriedad y veracidad del Estado, han acudido a las autorizaciones que la ley otorga de manera aparentemente ligera.

 

El ciudadano confía, acude a las autoridades y logra beneficios otorgados en la euforia de una nueva política económica, y se ve traicionado cuando la administración observa los efectos de beneficios otorgados con ligereza.

 

Así sucedió con el impuesto al patrimonio, repetido sistemáticamente en cada reforma tributaria como “nuevo” impuesto con especial numeración, o acudiendo, con casi idéntica estructura, al antipático mote de “riqueza”, como lo hizo la tristemente célebre Ley 1739 del 2014.

 

Afortunadamente, las autoridades judiciales, que por momentos padecen del mismo síndrome ligero, han corregido la trampa gubernamental y legislativa decretando la nulidad del concepto que interpretaba el impuesto al patrimonio para el 2011 cuando, mediante Sentencia 18636 de agosto 30 del 2016, el Consejo de Estado dijo que “(…) el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto, menos si lo hacía con el ardid de decir que se trataba de un ‘nuevo impuesto’. Eso, a juicio de la Sala, implica una modificación normativa adversa, una modificación del marco normativo, que, de contera, afecta el principio de buena fe”.

 

Y afirmó, de manera franca, que “El Estado es el primero llamado a adecuar su conducta con el principio de la buena fe, en especial, en el marco de los contratos que celebra con los particulares, pues en ese escenario ejerce una posición preponderante y de supremacía jurídica frente al particular. De ahí que la buena fe se convierta en un límite para el ejercicio de las potestades estatales”.

 

Es imperativo que las autoridades establezcan mínimos éticos de respeto por los ciudadanos, y de credibilidad, pues si bien es cierto que no puede esperarse infalibilidad en sus decisiones, sí ha de exigirse la buena fe de sus actuaciones. Mal podríamos callar frente a la voluntaria y premeditada intención de burlar sus propios compromisos en detrimento de los ciudadanos cumplidores del deber legalmente establecido.

 

La reforma que será propuesta en los próximos días al Congreso deberá respetar los compromisos adquiridos, con el valor civil de derogar beneficios clara y expresamente, y no utilizar recovecos sin asumir el costo de eliminar beneficios, garantizando claridad y sencillez en el entendimiento del nuevo régimen.

 

La paz se consigue, primordialmente, generando confianza, lo que en buena hora logró el Gobierno con las Farc, y es hora que la logre ahora con los contribuyentes cumplidores del deber de tributar.

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