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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

¿Son los juzgados, los tribunales y las altas cortes un servicio o un lugar?

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Juan Felipe Torres Varela

Magíster en Tecnoemprendimiento e Innovación de Nanyang Technological University (Singapur)

Miembro de la firma TFDC Abogados

 

Cuando las personas y las organizaciones se encuentran en disputa, ¿deben congregarse en tribunales físicos para resolver sus diferencias? Tradicionalmente en el mundo, y Colombia no ha sido la excepción, ha sido indispensable reunir a las partes en un espacio físico para resolver sus controversias. Sin embargo, con el surgimiento de nuevas tecnologías, dos alternativas en línea han ido ganando terrero rápidamente y roto los paradigmas tradicionales. Estas son: (i) los “tribunales virtuales” y (ii) la “resolución de disputas en línea” (ODR, por su denominación en inglés). En este artículo pondremos énfasis en el segundo mecanismo.

 

La ODR es un sistema novedoso y, de alguna manera, radical para la industria. En este sistema, no hay jueces, tribunales ni jurados tradicionales que decidan la disputa. En cambio, busca ser un mecanismo alternativo que permita a las partes resolver una controversia de manera sencilla, rápida, segura y más asequible, toda vez que no requiere de presencia física, pues se desarrolla de manera 100 % en línea.

 

Este mecanismo ya se utiliza para resolver diferencias en todo el mundo. Desde disputas entre consumidores, hasta conflictos entre individuos y el Estado. Un ejemplo destacado es el de Cybersettle. Este sistema ha manejado más de 200.000 reclamos en materia de lesiones personales y seguros, en el cual el valor combinado del manejo de ambos temas asciende a más de 2.000.000.000 de dólares. Cada parte presenta las cifras de liquidación/indemnización más altas y más bajas que aceptarían dado el caso, sin que su contraparte conozca dicho valor. El sistema analiza la información de ambas propuestas y busca un punto medio en el cual se satisfaga las pretensiones de las partes para lograr el acuerdo.

 

Otro tipo de ODR es el “e-mediación”. Este mecanismo funciona muy bien cuando para las partes es demasiado costoso o poco pragmático reunirse de manera presencial. Entonces, a través de una combinación de procedimientos y herramientas web, concurren distintos mediadores que mediante intercambio de correos electrónicos y espacios de discusión en línea resuelven los conflictos. eBay utilizaba este mecanismo para resolver controversias entre los comerciantes de su pasarela. Alrededor de 60 millones de disputas surgían cada año entre los usuarios de eBay y, afortunadamente, casi ninguna llegaba a los tribunales convencionales. El sistema que utilizaba eBay se disolvió y se convirtió en Modria, un sistema en línea que resuelve de forma automática las diferencias más comunes, y capaz de manejar todo tipo y volumen de casos, desde simple deudas hasta complejos casos de custodia de menores.

 

En Inglaterra también se implementó el “Money Claim Online”, que permite a los usuarios sin experiencia legal recuperar el dinero que se les adeuda sin necesidad de diligenciar y completar formularios complejos o concurrir ante tribunales judiciales. El servicio cubre reclamos hasta por un valor de 100.000 libras esterlinas y emite más decisiones que cualquier tribunal del condado. Existen también aplicaciones de ODR en materia de arbitraje electrónico, cuyo mejor ejemplo se refleja en la Corporación de Internet para Nombres y Números Asignados (ICANN) para resolver disputas de nombres de dominio: más de 30.000 hasta el momento.

Los distintos tipos de ODR surgen como respuesta a los sistemas de resolución de conflictos tradicionales que, de alguna manera, han generado insatisfacción entre la sociedad por su lentitud, ineficacia y, en determinados casos, arbitrariedad e injusticia. La sociedad de hoy cuestiona –y con razón- si los tribunales son el mecanismo más asequible y razonable para la solución de conflictos.

 

Es claro que en Colombia hay un alto volumen de reclamos de poco valor que, lastimosamente, ocupan gran parte del tiempo de los jueces e impiden que estos se dediquen a los casos complejos. Y si bien la Ley 1563 del 2012 establece variados mecanismos alternativos de solución de controversias, lo cierto es que la aplicación de estos es minúscula. Todavía se implementa en contratos de poca cuantía o casos relativamente sencillos, por regla general, la solución mediante tribunales de arbitramiento, no siendo estos en todos los eventos la vía más idónea y eficiente. Sería interesante que en Colombia se implementara, tanto a nivel público como privado, en las entidades e instituciones de distinto nivel, sistemas de ODR, de tal manera que los casos de menor complejidad se manejaran con estos métodos.

 

Estos podrían, de alguna manera, amenazar el sustento y desempeño profesional de algunos litigantes, sin embargo, ello no debería ser un impedimento para implementar vehículos más accesibles para la solución de diferencias. Al fin y al cabo, el objetivo de los tribunales no es proporcionar ingresos a los abogados, sino un mecanismo de justicia para la sociedad. Los ciudadanos del mañana, para quienes el trabajo y la socialización en línea es algo natural, probablemente consideren que la ODR es una instalación totalmente natural, mucho más que los tribunales convencionales.  

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